LA CAMARA

La Cámara Argentina de la Industria de Productos de Higiene Personal, Cosmética y Perfumería, es una asociación civil sin fines de lucro fundada el 7 de marzo de 1932. En la actualidad, cuenta entre sus asociados con las principales empresas representativas del sector (Grandes, Medianas y PyMES). La Cámara representa alrededor del 90% de la actividad del sector. Representa a fabricantes, importadores y titulares de marcas de productos  cosméticos, de higiene, cuidado personal y perfumes así como productos higiénicos absorbentes descartables y elementos de afeitar descartables. Los servicios que esta Cámara presta a sus asociados están estrechamente  vinculados con sus fines institucionales, entre otros:

  • Promover el desarrollo de la industria de productos de cosmética, perfumería, higiene y tocador.
  • Prestar asesoramiento e información a sus asociados.
  • Promover la defensa de sus intereses.
  • Proveer la capacitación.
  • Proteger el prestigio de los productos y los intereses de sus productores y/o distribuidores.
  • Promover la vigencia de normas de ética industrial y comercial que deben regir las actividades de sus miembros.
  • Establecer contactos, intercambio de información, y fomentar la relación con entidades similares en el país y en el exterior.

En su carácter de Entidad representativa del sector, la Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y Perfumería realiza permanentes gestiones ante diferentes organismos estatales en defensa de los intereses de sus asociados. Asimismo mantiene estrechos vínculos e intercambio de información con COLIPA (The European Cosmetic, Toiletry and Perfumery Association), PCPC (Personal Care Products Council) y es miembro de CASIC – Consejo de Asociaciones de la Industria de Cosméticos en Latinoamerica. Funcionan en nuestra Cámara diferentes Comisiones internas, integradas por representantes de las empresas asociadas que analizan, generan iniciativas y emiten recomendaciones a la Comisión Directiva en temas de sus diferentes especialidades.

ASI COMENZO TODO

La industria de la perfumería y artículos de tocador no es nueva  en el país. A comienzos de siglo, sólo podían registrarse algunos esfuerzos individuales, casi hasta se podría decir personales, encaminados a elaborar alguna crema u otro producto, que se anunciaba prácticamente como una panacea. Productos similares eran importados, fundamentalmente de Europa: colonias, perfumes, algunas cremas faciales y dentífricos. Fue durante el primer cuarto de siglo cuando aparecieron los primeros fabricantes en el país, nacionales y extranjeros. Con ellos comenzó un sostenido esfuerzo para forjar una industria, a la par que empezaba a tomar forma un mercado que desarrollaba sus gustos y exigencias propios. El sostenido crecimiento de las actividades, sumado al del comercio mayorista y minorista del ramo, que también estaba en expansión, derivó en un gran movimiento de agremiación que se concretó en 1932 con la fundación de la entonces Cámara Argentina de Perfumería y Anexos. (CAPA)

CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Presidente

Veronica Cowan Ros – Coty Argentina S.A.

Vicepresidente 1º

Maria Micaela García – Unilever de Argentina S.A.

Vicepresidente 2º

Alberto Martin – Matiz S.A.

Secretario

Marcelo Rojo – JUST International LATAM S.A.

Prosecretario

Alberto Bollati – Algabo S.A.

Tesorero

Fabian Heler – Cia. Americana de Lápices S.R.L.

Protesorero

Yann Le Bourdon – L’Oreal Argentina S.A.

VOCALES TITULARES

Ricardo Fascetto           Sintaryc S.A.
Jonathan Gerszberg     Dreamco S.A.
Verónica Marcelo         Natura Cosméticos S.A.
Andrés Saraceno          Ind. Químicas Independencia S.A.

VOCALES SUPLENTES

Eduardo Zancaner     Lab. Victoria S.A.
Josue Quesada          Saint Julien S.A.
César Martínez          Colgate Palmolive S.A.I.C.
Santiago Abella         Beiersdorf S.A.
Rodolfo Prieto           VMP S.A.

COMISION REVISORA DE CUENTAS

Miembros Titulares

Jose Toscano                Godrej Argentina S.A.
Mario Novo                  Puig Argentina S.A.
Luis Galli                      Procter & Gamble de Arg. S.R.L.
Mauricio Wachs           Silkey Mundial S.A.

Miembros Suplentes

Marlene Vázquez Espinosa           Genomma Lab. Argentina S.A.
Martín Faes                                      Johnson & Johnson de Argentina S.A.
Ignacio Seoane                                Kimberly Clark Argentina S.A.
Fernando Suban                             New Revlon de Arg. S.A.
Pablo Tenenbaum                         Laboratorio Hannah Collins S.A.
Federico Plumari                           Plumari S.A.
Sergio Bonás                                  Haleon Argentina. S.A.
Rafael Fernández                         Lab. Estética Francesa S.R.L.

Director Ejecutivo

Miguel Ángel González Abella

COMISIONES

Integradas por representantes de las empresas asociadas a la Cámara, son órganos de análisis y consulta sobre los temas que les asigna la Comisión Directiva así como origen de las iniciativas que presentan los asociados. Para formar parte de las mismas, las empresas asociadas sólo deben proponer a sus representantes. Estas Comisiones internas reflejan la importancia de los temas que tratan y establecen la representatividad del sector ante organismos oficiales y privados, nacionales e internacionales.

Comisión de Inteligencia de Mercado

Sus miembros tienen como misión principal la elaboración y análisis de la Estadística Anual de Ventas. Esta comisión está integrada por titulares de marca de productos finales exclusivamente. El compromiso de CAPA y las empresas que participan garantizan la más rígida confidencialidad y ética en el manejo de la información.
Esta herramienta cuenta con datos integrados de todos los canales de comercialización. En la misma se detallan categorías de producto, subcategorías, canales de venta, aperturas por unidades, valores y evoluciones; entre otros.
Su participación es de gran importancia para contar con una herramienta que resulta fundamental para realizar presentaciones ante autoridades de gobierno y otras asociaciones empresarias; así como para evaluar la actualidad del sector, las nuevas tendencias y otros aspectos importantes de nuestra actividad.
Presidida por: Cecilia Mastrini, L’oreal Argentina S.A.

 

Comisión de Eventos y Exposiciones

Está a cargo del análisis, la supervisión y la evaluación posterior de estas actividades de la Cámara e incluye reuniones con políticos abiertas a todos los asociados. Supervisa la realización de la Exposición Anual de productos del sector.

 

Comisión de Sustentabilidad

Los intereses comunes que tienen en esta área la Asociación Industrial Artículos de Limpieza Personal, del Hogar y Afines (ALPHA) y la Cámara Argentina del Aerosol (CADEA) con CAPA han llevado a la integración de las respectivas comisiones de estas entidades en una sola a cargo de la colaboración con las autoridades oficiales sobre este tema que nos concierne a todos. Para ello realiza un constante seguimiento y análisis de la legislación específica y promueve el conocimiento y cumplimiento de la misma por parte de los asociados.
Presidida por: Paola Nimo, Natura S.A.

 

Comisión de Comercio Interior

Tiene por objeto las actividades relacionadas con la comercialización de los productos en el País y las relaciones de este sector industrial con Organismos Gubernamentales y con sus clientes, cadenas de super e hipermercados, distribuidores mayoristas y negocios minoristas así como las entidades que los representan.

 

Comisión de Comercio Exterior

Tiene por objeto promover las exportaciones del sector y analizar las propuestas, tanto nacionales como las provenientes de otros países o bloques económicos, relativas a negociaciones internacionales sobre los productos del sector, particularmente preferencias y reducciones arancelarias. También participa en la programación de rondas de negocios, participación de asociados en exposiciones en el exterior, misiones comerciales, etc. Además, periódicamente analiza las estadísticas de importaciones y exportaciones de nuestros productos para determinar su evolución y tendencias y posibles nuevos mercados.
Presidida por: Jorge Leston, Unilever de Argentina S.A.

 

Comisión de Asuntos Técnicos y Regulatorios

Integrada principalmente por los Directores Técnicos de las empresas asociadas, cuenta también con representantes de entidades afines y de las empresas proveedoras del sector. Es el interlocutor con los organismos nacionales a cargo de la aprobación y contralor sanitario de los productos cosméticos y colabora estrechamente con las autoridades sanitarias en el desarrollo de normativas específicas para productos cosméticos de aplicación en nuestro país y en el Mercosur.
Presidida por: Luciana Santi, SC Johnson y Son de Argentina S.A.I.C.

 

Comisión PyME

Dentro de sus objetivos está la representación y diálogo del sector con los organismos nacionales que se ocupan de las PyME’s. Se ocupa también de la organización de encuentros, seminarios, conferencias así como la participación de empresas en exposiciones del exterior con el objeto de brindar las mejores herramientas para el manejo de la particular problemática de estas empresas.
Presidida por: Alberto G. Bollati, Algabo S.A.

 

Comisión Laboral

Realiza un constante monitoreo de la legislación general vigente sobre el trabajo y la específica del sector y realiza, en representación de la entidad, las negociaciones que habitualmente se mantienen con las organizaciones sindicales relacionadas con esta industria.
Presidida por: Mirella Garelli, Lab. Cuenca S.A.

 

Comisión de Productos Descartables

Integrada por los representantes de empresas elaboradoras e importadoras de los productos absorbentes descartables para uso humano, tales como pañales, toallas higiénicas femeninas, etc. Realiza un continuo seguimiento de la legislación.
Presidida por: Cintia Degaudensio, Procter & Gamble Argentina

 

Comisión Fiscal

Integrada por representantes de empresas asociadas a ALPHA, CADEA y esta Cámara, ha sido organizada para monitorear y analizar las modificaciones en las legislaciones impositivas a nivel nacional, provincial y municipal que recaen sobre la actividad de las empresas asociadas y colabora activamente con comisiones similares de otras entidades.
Presidida por: Tomás González, Unilever de Argentina S.A.

 

Comisión de ética

Esta comisión no es permanente, si no establecida como consejera de la Comisión Directiva. Se reúne en los casos en que ésta estime el incumplimiento por parte de un asociado de las obligaciones a su cargo o que un asociado considere que otro ha violado las normas de ética o haya realizado actos que perjudiquen el interés común. Estará integrada por las tres personas que, con mayor antigüedad hayan ejercido los cargos de Presidente y Vicepresidente de acuerdo al Art. 40 del Estatuto Social.

 

Comisión de Responsabilidad Social Empresaria

Establece las estrategias y define las políticas para la implementación de Luzca Bien…Siéntase Mejor, programa de RSE de la industria que se lleva adelante en nuestro país desde el año 1999, implementado por CAPA. Dicho programa tiene como principal objetivo contribuir a fortalecer la autoestima de mujeres con cáncer, ayudándolas a mejorar su imagen a través de un taller que brinda técnicas de maquillaje y estética, mediante la utilización de productos cosméticos. Luzca Bien…Siéntase Mejor se implementa gracias al generoso apoyo de empresas asociadas a la Cámara a través de donaciones, la participación de sus expertos y el aporte de productos que son utilizados en los talleres.

 

Comisión de Relaciones Institucionales

Tiene por objeto promover el Posicionamiento Institucional, comunicación de la Cámara en particular y la Industria Cosmética en general. De su trabajo surgen las presentaciones formales de CAPA hacia las distintas autoridades de gobierno con las que la industria tiene vinculación, así como las comunicaciones generales sobre temas relevantes del sector.
Presidida por: German Heinken, Genommalab S.A.

 

Comisión de E-Commerce

Hace foco en la difusión y análisis de las nuevas formas de comercialización (y sus respectivas regulaciones) surgidas del uso de internet y que, en proyección a futuro, se volverán vitales para el fortalecimiento de cualquier industria.
Actualmente esta comisión tiene a su cargo la realización anual de la Beauty Week de CAPA, evento que integra a productores y comercializadores, y que propicia el fortalecimiento del comercio electrónico en el sector.
La realización de un evento anual de la industria para el canal digital no tenía precedentes y los resultados obtenidos en las dos primeras ediciones nos invitan a continuar con la acción y a sumar cada vez más empresas y socios estratégicos.
Presidida por: Gabriela Perez Millon, L’oreal Argentina S.A.

 

Comisión de Legales

La misma tiene como objetivo el de compartir buenas prácticas legales; colaborar en toda aquella temática que requiera de razonamiento jurídico-empresarial y pudiese impactar en la industria; junto con el interés de dar soporte desde la óptica legal a la Cámara.
En este espacio se busca generar el intercambio de ideas entre lideres de las áreas legales y así brindar valor agregado para toda la Industria, en total respeto del Código de Buenas Prácticas Comerciales y del Código de Ética de CAPA; junto con el cumplimiento de la normativa vigente.
Presidida por: María Luz Menéndez, Johnson & Johnson (Kenvue)

 

Comisión de Diversidad, Equidad e Inclusión

  • La Comisión tiene como objetivo conformar un espacio de profesionalización de la mirada de DIVERSIDAD E INCLUSIÓN para generar impacto positivo desde la industria.
  • Su misión es trabajar sobre diversos aspectos de la vida de las empresas y las personas que en ellas trabajan, y acompañarles en la implementación y seguimiento de políticas integrales que contribuyan a generar ámbitos de trabajo más equitativos y logren transversalizar la perspectiva de diversidad e inclusión en la industria.
  • Este equipo trabaja en propiciar una agenda de incidencia real con enfoque en DIVERSIDAD E INCLUSIÓN entre las diferentes empresas y profesionales de la Cámara.
    Presidida por: María Micaela Garcia, Unilever de Argentina S.A.

Estatuto de la Cámara

Artículo 1°. NATURALEZA Y DOMICILIO: CAPA – Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y Perfumería, en adelante la Cámara, continuadora de Cámara Argentina de la Industria de Productos de Higiene y Tocador, es una asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica y domicilio legal en la Capital Federal.

Artículo 2°. OBJETO: La Cámara tiene por objeto genérico proteger los intereses específicos del sector industrial que representa y los de sus miembros y actuar en asuntos que por su carácter económico, ético, social o cultural, sean de interés empresario y en los cuales, por sus características, considere conveniente intervenir o prestar adhesión. Son fines de la Cámara: a) Promover el desarrollo de la industria de productos de higiene y tocador y el de las actividades destinadas a la distribución de esos productos. b) Defender permanentemente su objeto, procurando agrupar en su seno el mayor número posible de asociados. c) Prestar asesoramiento e información a sus asociados y promover la defensa de sus intereses mediante: c.1. La representación de sus asociados ante los organismos oficiales o privados que tengan alguna relación con las actividades específicas de los mismos y con el cumplimiento de los fines de la Cámara. c.2. La organización o contratación de asesorías especializadas en los problemas técnicos, impositivos y jurídicos vinculados con la actividad que representa. c.3. Ofrecer y prestar colaboración a las autoridades en el proyecto y trámite e interpretación de reformas legales o en la creación de nuevas normas, a nivel nacional, provincial o municipal, referidas a su objeto. d) Promover el fomento de la investigación científica como factor de creatividad y/o de mejoramiento del nivel técnico de la industria. e) Proveer la capacitación, organizando cursos, conferencias y demás actividades similares sobre materias que tengan relación con su objeto. f) Promover la publicación de una Revista, Boletines periódicos y otros medios de información. g) Procurar la creación de un servicio de control de calidad o la utilización de organizaciones existentes a tal fin, con el objeto de proteger adecuadamente el prestigio de los productos y los intereses de los productores y/o distribuidores. h) Fomentar la unión entre los asociados, proporcionándoles además de los fines comunes que los vinculen, programas de aspiraciones colectivas, de objetivos comunes y de deberes comunitarios y brindándoles espacios y comodidades adecuadas para el ejercicio de esas actividades. i) Promover la vigencia de las normas de ética industrial y comercial que deben regir las actividades de sus miembros y las de ética profesional que reglamenten sus relaciones. A estos efectos se establecerá una Comisión de ética que tendrá funciones de asesoramiento en todos los casos en que la Comisión Directiva deba pronunciarse sobre problemas atinentes a aquel o deba aplicarse sanciones por vulneración de la ética. j) Establecer contactos y relaciones con entidades similares dentro y fuera del país y adherir o incorporarse a organizaciones empresarias de grado superior.

Artículo 3°. CAPACIDAD JURíDICA : La Cámara tendrá capacidad para analizar todos los actos jurídicos que directa o indirectamente conduzcan al cumplimiento de sus fines, estando especialmente capacitada para adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, gravarlos con derechos reales, constituir obligaciones y adquirir derechos de toda índole, celebrar contratos de cualquier naturaleza, por instrumento privado o por escritura pública, con las limitaciones que la legislación vigente reserva a determinadas organizaciones tales como operaciones de seguro, ahorro y capitalización, operar con bancos oficiales o privados de cualquier jurisdicción, constituir mandatarios y en general realizar toda clase de actos jurídicos, por lo que la presente enumeración debe considerarse enunciativa y no limitativa.

Artículo 4°. PATRIMONIO Y FONDOS SOCIALES: El Patrimonio Social se compone : a) de los bienes y derechos que posee y de los que adquiera en el futuro a cualquier título, así como de las rentas y demás frutos que los mismos produzcan; b) de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de ingreso, y de los aportes o contribuciones que pudieran establecerse directa o indirectamente a los asociados; c) de cualquier otro recurso no especificado expresamente. El patrimonio debe ser destinado exclusivamente al cumplimiento de los fines sociales. La Comisión Directiva no podrá disponer de ningún bien inmueble de la Cámara para cubrir gastos ordinarios o extraordinarios, si previamente no ha obtenido autorización de la Asamblea General para hacerlo. Para comprar, vender, enajenar, gravar, hipotecar o, en algún modo, afectar los bienes inmuebles de la cámara, se requiere una votación equivalente a la mitad más uno de los asociados con derecho a voto presentes en la Asamblea General legalmente constituida.

Artículo 5°. CATEGORíA DE ASOCIADOS: La Cámara estará integrada por cuatro categorías de asociados, a saber : Plenarios, Activos, Adherentes y Honorarios. Serán Plenarios las personas físicas o jurídicas cuya actividad es la fabricación y/o distribución de productos de Higiene y Tocador de marcas propias o bajo licencia de sus titulares. Serán Activos las personas físicas o jurídicas que se dediquen al comercio mayorista y/o minorista de productos del mismo ramo, producidos por terceros o amparados por marcas de terceros. Serán Adherentes las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la fabricación, importación o comercialización interna de bienes y servicios que se utilizan en el proceso de industrialización y/o comercialización de los artículos de higiene y tocador. La Comisión Directiva podrá proponer como Asociados Honorarios, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, a las personas físicas o jurídicas que se hayan dedicado a fomentar y promover el desarrollo de la industria específica objeto de la Cámara, prestando servicios dignos de ser destacados a la consideración general dando cuenta de ello a la primera Asamblea que se realice, quien tendrá a cargo la aprobación de estas designaciones.

Artículo 6°. INGRESO: Las personas físicas o jurídicas que deseen ingresar a la Cámara deberán presentar una solicitud firmada también con el carácter de presentación por un asociado a la Institución, de cualquier categoría. Dentro de los treinta días de recibida, salvo caso de fuerza mayor, será tratada por la Comisión Directiva, requiriendo para su aceptación el voto favorable de la mayoría de sus miembros presentes. El peticionante al que se le hubiera rechazado su solicitud podrá formularla nuevamente transcurrido el término de un año. El otorgamiento de la calidad de asociado implica por el mismo el conocimiento y adhesión a las normas de este Estatuto y a todas las que adoptaren los organismos de la Cámara.

Artículo 7°. REINGRESO: El asociado que haya perdido su condición de tal puede solicitar su reingreso cumpliendo lo determinado en el artículo 6°. El asociado que hubiera sido dado de baja por moroso en el pago de las cuotas sociales podrá solicitar su reingreso en cualquier momento, previo pago del valor actualizado de las cuotas atrasadas y de las que se hubieran devengado desde la fecha de egreso hasta la fecha de solicitud de reingreso. La solicitud será tratada por la Comisión Directiva dentro de los treinta días de recibida, salvo caso de fuerza mayor, requiriendo para su aceptación el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. Si la solicitud fuese rechazada, el pago efectuado será devuelto y el peticionante, dentro de los treinta días corridos de notificado el rechazo, podrá pedir por comunicación fehaciente que su solicitud se trate en la primera Asamblea que se realice. Si ésta resolviese favorablemente el reingreso, el peticionante deberá abonar el valor actualizado de las cuotas atrasadas a la fecha de la solicitud denegada.

Artículo 8°. REPRESENTACION INTERNA: Cada asociado deberá designar un representante ante la cámara, que podrá reemplazar en cualquier momento mediante comunicación fehaciente. El representante deberá reunir las condiciones estipuladas en el artículo 17°, y cesará cuando deje de pertenecer a la empresa que representa.

Artículo 9°. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS SEGúN SUS CLASES: a) Los Plenarios serán los únicos que elegirán y podrán ser elegidos para los cargos de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas. b) Los Plenarios, integrando un número no menor del 20 por ciento del total de socios de dicha categoría, podrán suscribir y obtener cualquier solicitud sobre convocatoria a Asambleas Extraordinarias con fundamentos expresos mediante presentaciones fehacientes a la Comisión Directiva. El pedido deberá ser resuelto dentro de los treinta días y la Asamblea se celebrará dentro del plazo de cuarenta y cinco días de solicitada. c) Los Plenarios y Activos podrán solicitar y obtener de la cámara la interposición de sus buenos oficios en toda reclamación o controversia de carácter estrictamente profesional que se suscite entre uno o más asociados, entre uno de éstos y los poderes públicos o entre uno o más asociados y cualquier fabricante o comerciante del ramo que hace al objeto de la Cámara. d) Los Activos y Adherentes sólo tendrán voz pero no voto en las Asambleas.

Artículo 10°. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS EN GENERAL: a) Los asociados podrán solicitar de la Comisión Directiva la intervención de la Cámara en todo asunto relativo a sus intereses en que dicha Comisión estime legítimo y oportuno intervenir. b) Someter a la Comisión Directiva toda índole de iniciativas. c) Ejercer todos los derechos y gozar de todos los beneficios que la Cámara otorgue a sus asociados por este Estatuto o por decisión adoptada por las Asambleas o por la Comisión Directiva. Para ejercer cualquier otro derecho con arreglo a este Estatuto será preciso estar al día en el pago de la cuota y demás contribuciones sociales. Los deberes de la Cámara para con sus asociados se extenderán únicamente a las cuestiones que a juicio de la Cámara sean de interés del sector de la industria que representa y podrán extenderse gestiones con cualquier dependencia oficial, sea federal, provincial o municipal. Asimismo, de manera excepcional y al solo arbitrio de la Cámara podrán realizarse gestiones de este tipo en defensa de un interés particular de un asociado, siempre que no se vean afectados los del conjunto.

Artículo 11°. OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS: Son deberes de los asociados: a) Cumplir estrictamente el Estatuto, los reglamentos internos y las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva. b) Efectuar el pago de los aportes o contribuciones sociales en forma puntual. c) Realizar las gestiones y ejercer las representaciones que les fueren encomendadas por los organismos sociales. d) Asistir a las Asambleas y reuniones para las que sean convocados.

Artículo 12°. DEL CESE DE LA CONDICIóN DE ASOCIADO: La condición de asociado se pierde por: a) Renuncia presentada por escrito, la que deberá ser considerada por la Comisión Directiva dentro de los treinta días de recibida, salvo caso de fuerza mayor. La renuncia presentada por un asociado que se encuentre moroso en el pago de los aportes o contribuciones sociales no será considerada hasta que se produzca el pago de lo adeudado, lo que se comunicará al asociado en forma fehaciente dentro de los cinco días de recibida. b) Por cesantía. c) Por expulsión. d) Por disolución de la firma asociada o pérdida de la personería jurídica. e) Por la declaración definitiva de quiebra.

Artículo 13°. SANCIONES: La Comisión Directiva podrá disponer la aplicación de sanciones a los asociados por alguna de las siguientes conductas imputables al mismo: a) Incumplimiento de las obligaciones a su cargo como asociado. b) Realización de actos contrarios o lesivos a los fines societarios. c) Observancia de una conducta impropia que afecte su buen nombre y/o el de la Cámara. La sanciones que podrán aplicarse son: 1) Voto de censura. 2) Suspensión por el tiempo que se resuelva según los antecedentes del caso. 3) Cesantía. 4) Expulsión.

Artículo 14°. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO: Cuando a juicio de la Comisión Directiva la conducta de un asociado deba juzgarse conforme a lo establecido en el artículo anterior, se le notificará fehacientemente respecto de los cargos que existieran, otorgando un plazo de 10 días hábiles para presentar sus descargos y, en su caso, ofrecer las pruebas que pudiesen corresponder. Vencido ese plazo, presentado o no el descargo y ofrecidas o no las pruebas, la Comisión Directiva deberá resolver dentro de los treinta días subsiguientes. Para adoptar alguna de las sanciones a que se refiere el artículo 13°, se requiere como mínimo los votos a favor de los dos tercios de miembros presentes, o de cinco votos cuando la sesión cuente con el quórum mínimo a que se refiere el artículo 20ª. La sanción será fundada. El asociado sancionado, mediante comunicación fehaciente dirigida a la Comisión Directiva, podrá recurrir ante la primera Asamblea que se celebre, dentro de los diez días hábiles de ser notificado. Cuando la conducta a juzgar sea la prevista en los casos b) o c) del artículo 13° y pueda constituir violación a normas éticas, se requerirá dictamen de la Comisión de ética.

Artículo 15°. La falta de pago total o parcial de tres cuotas sociales consecutivas será considerada causal de cesantía de un asociado. Tal decisión será facultad exclusiva de la Comisión Directiva tomada por mayoría de miembros presentes, con el sólo requisito previo de una intimación al deudor, cursada por el Tesorero por medio fehaciente, para que en el plazo de 30 días regularice su situación.

Artículo 16°. Al perder un asociado su calidad de tal por cualquiera de las razones previstas en este Estatuto, su representante cesará automáticamente en toda función o desempeño en la Cámara.

Artículo 17°. COMISIóN DIRECTIVA: La Dirección y Administración de la Cámara estará a cargo de una Comisión Directiva constituida por doce asociados plenarios como miembros titulares, habrá además seis asociados de igual categoría como suplentes. Las personas que representen a esos asociados plenarios deben ser propietarios, socios, miembros del Directorio o Gerentes Generales, en el caso de empresas de autoridades mixtas. Durarán dos años en sus mandatos, se renovarán por mitades y podrán ser reelegidos.

Artículo 18°. CARGOS DE COMISIóN DIRECTIVA: La Comisión Directiva estará compuesta por : Presidente – Vicepresidente 1° – Vicepresidente 2° – Secretario – Prosecretario – Tesorero – Protesorero – Cinco Vocales Titulares.

Artículo 19°. DESIGNACIONES: El Presidente será elegido por los asociados plenarios en Asamblea General y durará dos años en su mandato y podrá ser reelegido. Los demás cargos serán distribuidos en el seno de la Comisión Directiva, en su primera reunión. Los suplentes que se incorporen sustituirán al miembro titular como vocal.

Artículo 20°. QUORUM Y MAYORíA: La Comisión Directiva podrá deliberar con un quórum de siete miembros, y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos presentes, salvo en los casos en que el Estatuto requiera otra mayoría. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. Los suplentes asisten a las reuniones de la Comisión Directiva y en ausencia de titulares, contribuyen al quórum y tienen voz y voto.

Artículo 21°. En caso de impedimento definitivo del representante del asociado miembro de Comisión Directiva, el asociado podrá designar otro representante que reúna los requisitos fijados por el artículo 17°. En previsión de casos de impedimento transitorio del representante del asociado miembro de Comisión Directiva, los asociados podrán designar otro u otros representantes alternativos que reúnan los requisitos del artículo 17°, los que suplantarán en esos casos al representante con voz y voto en las reuniones de ese órgano, siempre que se tratase de un miembro titular o suplente incorporado como titular según lo dispuesto en el artículo 20°, aunque sin ocupar el cargo del representante impedido transitoriamente.

Artículo 22°. INCORPORACIÓN DE LOS SUPLENTES: Los suplentes reemplazarán a los titulares en casos de ausencia o cesación definitiva en su calidad de tales, incorporándose por antigüedad y en el orden en que hubieran sido elegidos.

Artículo 23°. SESIONES La Comisión Directiva celebrará por lo menos una sesión ordinaria por mes y podrá ser convocada a reuniones especiales por el Presidente. La citación para sesión ordinaria se hará por nota enviada con diez días de anticipación, salvo que la Comisión Directiva hubiera fijado un calendario de reuniones que conste en acta. La citación para reunión especial se hará por comunicación fehaciente con no menos de tres días de anticipación. En las sesiones se podrá tratar cualquier asunto que interese a la Cámara aún cuando no figure en el Orden del Día. Siete miembros de la Comisión Directiva o la Comisión Revisora de Cuentas podrán requerir a la presidencia la realización de una reunión extraordinaria, a fin de tratar asuntos concretos, y deberá ser convocada dentro de los quince días de pedida, por citación enviada con cinco días de anticipación. La inasistencia de un miembro titular a tres reuniones ordinarias consecutivas o cinco alternadas, sin aviso a la Presidencia y consecuente autorización de la Comisión Directiva, provocará su automática cesación, siendo reemplazado por el suplente como establece el artículo 21°.

Artículo 24°. SESIONES EN MINORÍA: En caso de urgencia la Comisión Directiva podrá sesionar sin quórum y las decisiones que adopte sólo serán válidas si son ratificadas mediante la firma del Acta respectiva por un número de miembros que produzca la integración del quórum y la mayoría estatutaria, antes de la realización de la sesión ordinaria siguiente.

Artículo 25°. ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Conocer y resolver todo problema relacionado con la dirección de la Cámara a fin de dar cumplimiento a los fines de la misma, establecidos en el artículo 2°, con todas las atribuciones necesarias a tal fin. b) Constituir las Comisiones Internas que juzgue necesario, sean ellas permanentes o transitorias, establecer sus atribuciones y designar sus miembros. c) Nombrar los empleados para las tareas administrativas y técnicas de la Cámara, fijarles su retribución, determinarles sus obligaciones, sancionarlos y/o despedirlos. d) Contratar técnicos y/o profesionales para el estudio de determinados problemas vinculados a los fines de la Cámara, fijarle término de duración a los contratos y establecer su retribución. e) Otorgar los poderes generales o especiales que fueran necesarios con las facultades que estime pertinentes. f) Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. g) Anualmente someter a la consideración de la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, el Balance General, el Inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas, y toda otra documentación que corresponda de acuerdo con las normas vigentes. h) Resolver acerca del ingreso y reingreso de asociados, de acuerdo con los artículos 6° y 7° de este Estatuto. i) Actuar en el conocimiento y decisión de las materias que determinan los artículos 12°, 13°, 14° y 15° de este Estatuto. j) Realizar los actos que determina el artículo 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta de los mismos en la primera Asamblea que se realice, salvo en los casos de adquisición , enajenación y/o hipoteca de bienes inmuebles, en que será necesaria la previa aprobación de una Asamblea , en todos los casos. Realizar todos los actos conducentes al cuidado de los intereses societarios que no estén específicamente previstos en este artículo y que no sean atribuciones expresas de la Asamblea de asociados, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se realice. k) Dictar los reglamentos internos para el mejor desenvolvimiento de la Cámara, dentro del marco del presente Estatuto. l) Establecer el monto y periodicidad en las obligaciones de su pago de las cuotas sociales y demás contribuciones que procedieran, dando cuenta de ello a la primera Asamblea que se realice. m) Resolver acerca de la renuncia de los miembros de la Comisión Directiva.

Artículo 26°. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE: Son atribuciones y deberes del Presidente : a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Estatuto b) Ejecutar las decisiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas. c) Adoptar las medidas conducentes para la convocatoria de la Comisión Directiva y Asamblea cuando proceda. d) Presidir las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas Generales. e) Dirigir los debates y las discusiones en el seno de la Comisión Directiva, así como en las Asambleas. f) Suscribir con el Secretario las actas, firmar los documentos de trámites y resoluciones que obliguen a la Cámara. g) Decidir con su voto el empate en las votaciones en Comisión Directiva y Asambleas. h) Dar cuenta al Vicepresidente, con la debida anticipación, cuando por cualquier motivo no pudiera asistir a las sesiones de la Comisión Directiva o a las Asambleas. i) Representar a la Cámara en toda clase de asuntos judiciales en cualquier calidad procesal, otorgando poderes necesarios a nombre de mandatarios que acuerde la Comisión Directiva. Para transar las cuestiones judiciales necesitará autorización expresa de la Comisión Directiva. j) Suscribir todos los contratos que celebre la Cámara. k) Realizar o autorizar pagos y firmar o autorizar cheques, conjuntamente con el Tesorero.

Artículo 27°. ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS VICEPRESIDENTES: Son atribuciones y deberes de los Vicepresidentes: El Vicepresidente 1° sustituirá al Presidente en todos los casos de ausencia o vacante y ejercerá las mismas atribuciones de aquel durante el tiempo que dure la sustitución. El Vicepresidente 2° cumplirá las funciones establecidas para el Vicepresidente 1° en caso de ausencia o vacante del Presidente y Vicepresidente 1°.

Artículo 28°. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SECRETARIO: El Secretario será director de la Secretaría de la Cámara y además tendrá las siguientes atribuciones y deberes : a) Firmar las actas con el Presidente, así como la correspondencia que requiera su firma. b) Expedir, con la aprobación del Presidente, los certificados de toda clase de asuntos que se relacionen con las actas y sus antecedentes. c) Proponer a la Comisión Directiva el nombramiento, aplicación de medidas disciplinarias y/o despido del personal de la Cámara. d) Llevar los libros de actas de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva. e) Llevar conjuntamente con el Tesorero el Registro de Asociados. f) Notificar a los asociados la hora y lugar de la realización de las Asambleas. g) Atender el despacho ordinario y llevar la dirección y gobierno interior de la sede social. h) Custodiar el archivo de la cámara y cuidar su documentación. i) Conservar la Biblioteca, proponiendo a la Comisión Directiva la adquisición de obras, diarios y revistas, procurando que se dé preferencia a las que se ocupen de temas específicos de nuestra industria j) Suministrar y hacer suministrar todas las informaciones sobre cualquier clase de asuntos de su competencia que tuvieran interés para los asociados. k) Practicar en las oficinas públicas y privadas de interés público por sí y por delegación, toda clase de gestiones en asuntos en que tenga interés la Cámara. l) Auxiliar a las Comisiones Internas en su trabajo. m) Asistir a las Asambleas Generales. El Prosecretario suplantará al Secretario en todo caso de ausencia o vacancia.

Artículo 29°. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL TESORERO: Son atribuciones y deberes del Tesorero: a) Custodiar los fondos sociales cuidando que a los mismos se dé la aplicación dispuesta por este Estatuto o las decisiones de la Comisión Directiva o Asamblea General. b) Dar cuenta cuando lo pida la Comisión Directiva y/o la Comisión Revisora de Cuentas, del estado económico-financiero de la Cámara. c) Presentar trimestralmente el Balance General a la Comisión Directiva. d) Firmar o autorizar, conjuntamente con el Presidente, las órdenes de pago, cheques, giros y demás documentación que haga al movimiento de fondos. e) Depositar o autorizar los depósitos a nombre de la cámara y en los bancos que la Comisión Directiva indique, de los fondos efectivos y otros valores pertenecientes a la Cámara. f) Intimar a los asociados morosos. g) Llevar conjuntamente con el Secretario, el Registro de Asociados. h) Asistir a las Asambleas Generales. El Protesorero suplanta al Tesorero en todo caso de ausencia o vacancia.

Artículo 30°. DE LOS REEMPLAZOS: En los casos de ausencia o vacancia que se mencionan en los artículos 21°, 22°, 27°, los reemplazos se efectuarán mientras dure el impedimento o hasta completar el período del reemplazado, siempre que no se exceda al término del mandato del reemplazante.

Artículo 31°. ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS: Las cuentas de Tesorería serán revisadas por una comisión de revisores de cuentas compuesta por cuatro socios plenarios que serán electos en cada Asamblea anual y que durarán un año en sus mandatos. Habrá además cuatro suplentes que serán incorporados de acuerdo a lo determinado en el artículo 22°. La Comisión Revisora de Cuentas informará a la Asamblea General Ordinaria las observaciones anotadas en su tarea de revisión y formulará su reparo a las mismas en cada caso. La Comisión Revisora de Cuentas se reunirá, cuando sus miembros lo consideren necesario, para examinar las cuentas de Tesorería y el Balance General trimestral, poniéndose de acuerdo respecto del informe que deberá presentar en la Asamblea. La Comisión Revisora de Cuentas podrá convocar a la Asamblea General Ordinaria anual cuando la convocatoria sea omitida por la Comisión Directiva. Asimismo podrá solicitar la realización de una Asamblea Extraordinaria con debido fundamento. En el supuesto de serle denegado este pedido sin fundamento, podrá apelar ante la Inspección General de Justicia.

Artículo 32°. COMISIONES INTERNAS: La Comisión Directiva creará y suprimirá las comisiones internas que estime pertinentes, nombrando a sus integrantes. De no disponerse lo contrario la duración de los cargos será de un año. Los informes que produjeran serán elevados a la Comisión Directiva.

Artículo 33°. DE LAS ASAMBLEAS: La Asamblea es la autoridad máxima de la Cámara y está formada por los representantes de los asociados plenarios, uno por asociado, con voz y voto, y de los representantes de los asociados activos y adherentes, uno por asociado, con voz y sin voto. Las convocatorias a las asambleas se harán por escrito, con ocho días de anticipación, expresando en la citación el lugar, día y hora de la reunión, con transcripción del Orden del Día a tratarse. Las citaciones serán dirigidas al representante designado conforme a lo establecido en el artículo 8°, personalmente o por correo, bajo firma. Con la convocatoria se remitirá una credencial con la cual se acreditará su participación en la Asamblea. El quórum será de la mitad más uno de sus miembros, si no se consiguiera tal quórum para la hora fijada en la convocatoria, se esperará media hora, celebrándose la Asamblea cualquiera fuera el número de miembros presentes o representados, salvo disposiciones expresas previstas en el Estatuto. La Asamblea será presidida por el Presidente de la Cámara o por quien lo reemplace de acuerdo al artículo 27°; en ausencia de los mismos, la Asamblea designará por simple mayoría de votos a un asociado plenario para presidirla. Las discusiones serán amplias y sin limitación, salvo resolución contraria de la Asamblea. No podrán participar en las Asambleas los asociados que se hallen suspendidos, en uso de licencia, ni los que adeuden cuotas sociales vencidas. Cualquier asociado podrá hacerse representar por otro asociado de igual categoría, para lo cual extenderá una autorización por escrito dirigida al Presidente y la credencial respectiva. Ninguna persona podrá representar a más de dos asociados. Será nulo todo acuerdo sobre asuntos que no consten en el Orden del Día.

Artículo 34°. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de abril. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria: a) Nombrar dos de los asistentes para firmar el acta. b) Considerar la Memoria, el Balance General e Inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas, correspondientes al ejercicio. c) Elegir por los asociados plenarios que integren o estén representados en la Asamblea, el Presidente, si correspondiere, los demás miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas. d) Discutir y resolver sobre todos aquellos asuntos de interés para la Cámara que consten en el Orden del Día.

Artículo 35°. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cada vez que lo acuerde la Comisión Directiva, cuando lo soliciten los asociados de acuerdo al artículo 9°, inciso b), o cuando lo determine la autoridad competente de acuerdo con el artículo 31°. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria conocer y decidir sobre todos aquellos asuntos para los cuales fue especialmente convocada.

Artículo 36°. ELECCIONES: La elección de Presidente, de miembros titulares, miembros suplentes y revisores de cuentas, tendrá lugar en el local y hora designados por la Comisión Directiva en la convocatoria a Asamblea General Ordinaria. Durante la primera quincena del mes de marzo de cada año, deberá presentarse por escrito en duplicado a la secretaría de la cámara en nota dirigida al Presidente de la Comisión Directiva con la firma de no menos de diez asociados plenarios con exclusión de los candidatos, la nómina de asociados propuestos para ocupar los cargos electivos, especificando los nombres del candidato a Presidente, si correspondiere, y de los candidatos a miembros titulares, miembros suplentes y revisores de cuentas, acompañando por nota separada la conformidad de los mismos. En la misma nota se deberá designar un representante y establecer un domicilio, a todos los efectos de la tramitación correspondiente. La Comisión Directiva deberá expedirse sobre la oficialización de las listas dentro del plazo de cinco días siguientes a la fecha de cierre de recepción. En el caso de que uno o más candidatos no reúnan las condiciones estatutarias, la lista será devuelta al representante con las observaciones del caso, acordando un plazo de tres días para el reemplazo o la alegación respecto de la observación. La observación de un candidato implica la observación de la lista completa. Antes del fin del mes de marzo la Comisión Directiva deberá expedirse respecto de las listas presentadas. Los plazos mencionados son improrrogables y las resoluciones en materia de oficialización de listas son inapelables. Las listas oficializadas y las impugnadas se expondrán para el conocimiento de los asociados en la sede social, dentro de los tres primeros días hábiles del mes de abril. A los efectos de la elección, se entregará un sobre y un ejemplar de cada una de las listas oficializadas a cada uno de los asociados plenarios con derecho a voto, presentes o representados en la Asamblea y se dispondrá una urna en la cual se depositarán los sobres en el momento oportuno, quedando elegidos los candidatos de la lista que obtenga mayoría de votos. La votación será por lista completa, dándose por válida la misma aún si contuviese tachaduras o enmiendas. El procedimiento de elección se aplicará aún cuando exista una sola lista oficializada, la que deberá reunir más de la mitad de los votos de los asociados plenarios presentes o representados en el momento de la elección, según lista de los mismos que tomará el Secretario y constará en el acta. Si la única lista oficializada no reúne la cantidad de votos requerida, se considerará prorrogado el mandato de la Comisión Directiva. En el mes de mayo se repetirá el trámite de presentación de listas como está dispuesto para marzo, con los mismos plazos y requisitos y se llamará a nueva Asamblea para el mes de junio. Si para la nueva Asamblea se hubiera oficializado una sola lista, la elección que se realice será válida con cualquier cantidad de votos reunidos. La proclamación se hará de inmediato y la Comisión Directiva resultante efectuará su primera reunión dentro de los tres días hábiles siguientes.

Artículo 37°. REFORMA DEL ESTATUTO: La Asamblea puede en todo tiempo modificar el Estatuto, a propuesta de la Comisión Directiva o por solicitarlos los asociados conforme el artículo 9°, inciso b). La Asamblea funcionará de acuerdo con lo establecido en el artículo 33° y para la aprobación de las modificaciones propuestas requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de los asociados plenarios presentes por sí o por representación.

Artículo 38°. CUESTIONES NO PREVISTAS: Cualquier asunto no previsto en este Estatuto será resuelto por la Comisión Directiva y puesto a consideración de la primera Asamblea que se celebre.

Artículo 39°. EJERCICIO ECONOMICO FINANCIERO: El Ejercicio Económico Financiero de la Cámara empezará el primero de enero y terminará el 31 de diciembre del mismo año. El informe anual de cada ejercicio fenecido será presentado a la Asamblea General Ordinaria del mes de abril.

Artículo 40°. COMISIÓN DE ÉTICA: Se establece en la Cámara una Comisión de ética, la que será integrada por las tres personas que hayan ejercido con mayor antigüedad en la Comisión Directiva, los cargos de Presidente, Vicepresidente 1° y 2°, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero, en el orden que se indica más adelante y siempre que continúen integrando firmas con calidad de asociados plenarios y no formen personalmente parte de la Comisión Directiva. Se considerarán en primer lugar los tres ex-presidentes más antiguos. En caso de que alguno de ellos no aceptase tal designación, la Comisión se integrará con los que siguen en orden de antigüedad. De no lograrse de este modo la formación de la Comisión, la misma se integrará con las personas que hayan ocupado los cargos siguientes en el orden indicado en el párrafo anterior, manteniéndose la prioridad de la mayor antigüedad para ocupar el cargo. Esta Comisión de ética dictaminará como consejera de la Comisión Directiva en los siguientes casos: a) En el supuesto del artículo 14° de este Estatuto. b) Cada vez que un asociado, previa solicitud a la Comisión Directiva y siempre que ésta lo juzgue pertinente, considere que otro asociado ha violado las normas de ética, o haya realizado actos que perjudiquen al interés común.

Artículo 41°. DE LA ACEFALÍA : Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince días a Asamblea General Extraordinaria a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que la Comisión Revisora de Cuentas cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sea los miembros de la Comisión Directiva o la Comisión Revisora de Cuentas, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea y los comicios.

Artículo 42°. DISOLUCIÓN : Para resolver la disolución de la Cámara será necesario convocar a Asamblea General Extraordinaria para este único fin, debiendo asistir en primera convocatoria las dos terceras partes de sus asociados plenarios con derecho a voto, y en segunda convocatoria, media hora más tarde, la mitad más uno. El acuerdo que se adopte debe reunir las tres cuartas partes de los votos de los asistentes, en ambas convocatorias. Resuelta la disolución, se designará por la misma Asamblea una Junta Liquidadora integrada por el Presidente, el Tesorero y tres miembros que designe la Asamblea la cual llevará a cabo la liquidación en los siguientes términos : 1°. Se pagarán en primer término todas las deudas de la Cámara. 2°. Una vez pagadas las deudas, el remanente se destinará a una institución de bien común, sin fines de lucro, con personería jurídica, domiciliada en el país, exenta en el impuesto a las ganancias y reconocida como tal por la Dirección General Impositiva – Administración Federal de Ingresos Públicos o el Estado Nacional, Provincial o Municipal, que fije la Asamblea que determinó la disolución, levantándose un acta que firmará la Junta Liquidadora conjuntamente con las autoridades de la Institución Beneficiaria. Un ejemplar de la liquidación y una copia certificada del acta de entrega del remanente líquido serán remitidos por la Junta a la autoridad competente de contralor. 3°. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Cámara.

ARTÍCULO TRANSITORIO : El ejercicio económico financiero del año calendario en el que recaiga aprobación de la Inspección de Justicia a las modificaciones resueltas por la Asamblea Extraordinaria, se prolongará hasta el 28 de febrero del año siguiente.

APROBACIÓN POR LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

VISTO: El Expediente C.1303/65404, en el que se gestiona la aprobación de las reformas estatutarias presentadas y atento a lo dictaminado por el Departamento Asociaciones Civiles y lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 22.315, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:

ARTíCULO 1.- Apruébanse , en las condiciones indicadas en las piezas obrantesde fs. 322 a fs. 323 vta. , con la modificación de fs. 326 las reformas introducidas en el estatuto de la asociación “CáMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS DE HIGIENE Y TOCADOR” dispuestas por la asamblea extraordinaria de fecha 9 de octubre de 1985.

ARTíCULO 2.- Regístrese, notifíquese y expídase testimonio si es requerido. Oportunamente, archívese. RESOLUCIóN I.G.J. N° 000132 // 26-3-86

CERTIFICO: Que las copias mecanografiadas que anteceden en dos fojas, corresponden al texto completo de las reformas estatutarias de la Asociación Civil “CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS DE HIGIENE Y TOCADOR”, y de la Resolución de la Inspección General de Justicia número Ciento treinta y dos de fecha veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y seis.

A solicitud de la parte interesada, se expide el presente testimonio, en la Ciudad de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis.

BUENOS AIRES, 26 de abril de 1994 VISTO : el Expediente C. 360789/1303 de ASOCIACIóN CIVILCáMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS DE HIGIENE Y TOCADOR .———————————————- en el que se gestiona la aprobación de la reforma estatutarias presentada y atento lo dictaminado por el grupo de Inspectores Calificadores y lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 22.315, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE :

ARTíCULO 1.- Apruébase en las condiciones indicadas en las piezas obrantes a fs. 1 / 4 ———————————————— las reformas introducidas en los artículos : 5° – 9° inc. b) y d) – Art. 10° inc. c) y d) – Arts. 15°, 17°, 22°, 28° inc. k) y Art. 39°.——————————————— del estatuto de la ASOCIACIóN CIVIL CáMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS DE HIGIENE Y TOCADOR .——————————————————————– aprobado por resolución del—————————————————————————————– dispuesta por ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL 28-04-93

ARTíCULO 2°.- REGíSTRESE, notifíquese y expídase testimonio si es requerido. Oportunamente, archívese. RESOLUCIóN I.G.J. N° 000335 Firmado :Dr. Alfredo Musalem Inspector General de Justicia de la Nación

BUENOS AIRES, 4 de agosto de 1995 VISTO : el Expediente C. 360789/1303 de laCáMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS DE HIGIENE Y TOCADOR .——————————————————————– en el que se gestiona la aprobación de la reforma estatutarias presentada y atento lo dictaminado por el grupo de Inspectores Calificadores y lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 22.315, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE :

ARTíCULO 1.- Apruébase en las condiciones indicadas en las piezas obrantes a fs. 1 / 2 ———————————————— y sus fs. —————————- las reformas introducidas en los artículos : 21°.———————————————————————————————————– del estatuto de la CáMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS DE HIGIENE Y TOCADOR dispuesta por ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL 26 DE ABRIL DE 1995.- ——————

ARTíCULO 2°.- Regístrese, notifíquese y expídase testimonio si es requerido. Oportunamente, archívese. RESOLUCIóN I.G.J. N° 001503 Firmado :Dra. María Cristina Giuntoli A/c. Subinspector General Inspección General de Justicia

BUENOS AIRES, 3 de diciembre de 1997 VISTO : el Expediente C. 360789/1303/21723/97———————————– de ASOCIACIóN CIVILCáMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS DE HIGIENE Y TOCADOR . ————————————————————————————————————- CONSIDERANDO : Que la entidad solicita la aprobación de la reformade su estatuto.————————————– Que la reforma satisfacelos requerimientos establecidos por el art. 33 2da. parte inc. 1° del Código Civil. Que la presente se encuadra en las facultades conferidas al Sr. Inspector Generalpor los art.10 inc. a), 21 inc. a) y concordantes de la Ley 22.315, Por ello, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE :

ARTíCULO 1.- Apruébase en las condiciones indicadas en las piezas obrantes a fs. 1 / 2 ——– las reformas introducidas al estatuto de la ASOCIACIóN CIVIL CáMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS DE HIGIENE Y TOCADOR dispuesta por Asamblea General Ordinaria del 29-04-97.—————————————————

ARTíCULO 2°.- Regístrese, notifíquese y expídase testimonio de fs. 3 / 4. Oportunamente, archívese. RESOLUCIóN I.G.J. N° 001231 Firmado :Dr. Mariano Agustín Posse Inspector General de Justicia de la Nación

CERTIFICO: Que las copias que se acompañande las fojas tres a cuatrocorresponden y son fieles a sus originales obrantes en este Organismo pertenecientes a las reformas introducidas en el expediente de la entidad “ASOCIACIóN CIVIL CáMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS DE HIGIENE Y TOCADOR”,y a la Resolución número mildoscientos treinta y uno de fecha tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete. Se expide el presente en Buenos Aires, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. Firmado : Nilda O de Argain. CoordinadoraDiv. Despacho. Dpto. De Coordinación- Ministerio de Justicia. Inspección General de Justicia.

Código de Buenas Practicas Comerciales

Entre los abajo firmantes, en su calidad de empresas proveedoras de bienes y servicios de consumo o uso masivo y las cámaras, asociaciones o entidades que las agrupan (los “Proveedores”) y los supermercados, hipermercados grandes tiendas y otros canales de comercialización de grandes superficies y las cámaras y asociaciones que los agrupan (los “Supermercados”) ambas partes conjuntamente (“las Partes”), y Considerando:

• A) Que es en el mejor interés de las Partes el alcanzar acuerdos y compromisos mutuos para establecer reglas de comportamiento comercial, y mecanismos de solución de eventuales conflictos, que sean mutuamente aceptables;

• B) Que las Partes tienen la intención de instrumentar tales entendimientos en un Código de Buenas Prácticas Comerciales que defina con precisión el alcance de los mismos;

• C) Que la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor (la “Secretaría”) en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley24.240 ha prestado sus mejores oficios a efectos de permitir a las Partes a arribar a los acuerdos alcanzados en el presente y;

• D) Que es intención de las Partes que la Secretaría se constituya como depositaria de los acuerdos alcanzados por las Partes a efectos de permitir la incorporación de otras empresas del sector que deseen adherir a los mismos en el futuro.

Se Conviene:

1) Estricto cumplimiento de los acuerdos comerciales.

1.1) Los Supermercados y los Proveedores regularán individualmente sus relaciones comerciales mediante acuerdos que instrumentarán utilizando las formas que en cada caso convengan. Tales acuerdos deberán contemplar el tiempo de su vigencia, la necesidad de acuerdos posteriores para ser modificados, las condiciones comerciales generales, incluyendo los plazos de entrega y de pago de las mercaderías, y la vigencia de las listas de precios, que mantendrán los plazos habituales ya determinados. En caso de presentación de nuevas listas de precios que no sean aceptadas explícitamente por los Supermercados en un plazo de treinta (30) días o dentro menor plazo que haya sido pactado por las partes en cada caso, los Proveedores tendrán la facultad de suspender sus entregas de mercaderías.

1.2) En aquellos casos que el plazo de pago sea superior a los 30 (treinta) días de la entrega de las mercaderías objeto del suministro, los Supermercados entregarán a los Proveedores un documento comercial negociable en el mercado financiero dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la recepción de la mercadería. Esta cláusula no será aplicable a los Supermercados que facturen menos de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) por año.

1.3) En el cumplimiento de los acuerdos individuales, los Proveedores se comprometerán a que las entregas acordadas sean completas, en las sucursales o centros de distribución que en cada caso correspondan, en las fechas convenidas, especialmente cuando se trate de ofertas anunciadas, así como a entregar las mercaderías con fecha de vencimiento con una antelación que en cada caso permita la comercialización.

2. Trato equivalente entre las partes que se encuentren en situaciones similares.

2.1) Las Partes contratantes se otorgarán recíprocamente un tratamiento equivalente al que se otorgue a otros Supermercados o Proveedores que se encuentren en situaciones similares.

3. Procedimiento para débitos, créditos y rechazo de mercadería.

3.1) Los supermercados no podrán emitir unilateralmente Notas de Débito a los Proveedores por motivos ajenos a la venta de productos que hagan los Proveedores. Los Supermercados se reservan el derecho de emitir Notas de Débito a los Proveedores por causales fundadas, que tengan relación solo con la compra de productos. Sin embargo, en todos los casos, los Supermercados requerirán previamente a los Proveedores para que dentro del plazo de quince días emitan y entreguen la Nota de Crédito que en cada caso corresponda.

3.2) En los casos en que el Supermercado devuelva mercadería objeto del suministro, éste deberá notificar al Proveedor tal circunstancia. La notificación del Supermercado deberá indicar el lugar en el cual la mercadería se encuentra a disposición del Proveedor. El Proveedor podrá, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación mencionada, proceder a su retiro o bien objetar el fundamento de la devolución. En caso que el Proveedor esté ubicado a más de 400 km., el plazo será 10 días hábiles. Vencido dicho plazo sin que el proveedor retire la mercadería objeto de la devolución, el Supermercado podrá proceder a su destrucción. En caso de destrucción de la mercadería conforme lo aquí establecido, el Supermercado deberá entregar al Proveedor un certificado de destrucción firmado por personal autorizado del Supermercado. Tal certificado será la causa para la Nota de Crédito que deberá emitir el Proveedor, sin perjuicio de los derechos del Proveedor a realizar los reclamos que pudieren corresponder conforme con los acuerdos que las partes hubieren suscrito dentro del marco de lo dispuesto en el punto 4.1.

4. Cumplimiento de las condiciones pactadas.

4.1) Las Partes celebrarán, interpretarán y ejecutarán los acuerdos suscritos de buena fe y conforme a los usos y costumbres del comercio comúnmente aceptados hasta el presente por las partes, sin alterar ni la letra ni el espíritu de lo pactado.

4.2) Las Partes se comprometen a respetar y mantener los actuales usos y costumbres, en lo que se refiere a ítems o partidas negociadas por otros conceptos y que se han liquidado tradicionalmente en forma separada de la facturación de los productos vendidos.

5. Respeto a las marcas e imagen de los productos.

5.1) Los Supermercados no publicarán o exhibirán las marcas, logos o productos de los Proveedores, cuando el precio de los productos a ser publicado en los medios o exhibido en las góndolas, sea inferior al precio de compra de los productos publicitados o exhibidos que surja de las facturas emitidas por los Proveedores, con más los impuestos aplicables, neto de los descuentos incluidos en las mismas facturas. El precio definido en este párrafo se denominará en lo sucesivo en este acuerdo como “Precio Legal de Venta”.

5.2) Sólo cuando se trate de ventas (i) destinadas a la eliminación del stock para discontinuar el producto, o (ii) por fin de temporada, o (iii) de productos cuya caducidad es inminente, o (iv) de productos dañados, o (v) para alcanzar el “Precio Legal de Venta” de los competidores, los Supermercados quedarán eximidos de la obligación asumida en el punto 5.1. Salvo en el caso previsto en el punto (v) precedente, al publicar o exhibir las ofertas los Supermercados deberán advertir a los consumidores, de modo expreso y destacado en el texto, que se trata de alguno de los supuestos enumerados en este apartado 5.2. Estas excepciones se interpretarán restrictivamente, y en caso de conflicto estará a cargo del Supermercado anunciante demostrar fehacientemente que ejerció de modo regular las facultades que otorga esta cláusula.

6. Implementación de programas conjuntos de logística y eficiencia administrativa.

6.1) Las partes, dentro de los próximos 60 días, organizarán reuniones a fin de coordinar métodos y procedimientos eficientes de logística y distribución. Las partes buscarán métodos de colaboración y apoyo para aquellos Proveedores que decidan invertir en la modificación de sus esquemas de logística. En tal sentido realizarán sus mejores esfuerzos para acordar la forma y condiciones de suministrar cuando sea factible información de ventas por boca, la implementación efectiva del intercambio electrónico de documentos comerciales. comprometiéndose a colaborar para obtener su reconocimiento legal y adecuado tratamiento impositivo, así como generalizar la utilización de un catálogo electrónico de datos logísticas a través de los estándares EDIFAC/EANCOM, siguiendo las recomendaciones especificas para el sector generadas por EAN Argentina (CODIGO) a través de su Comité Permanente de Logística, integrado además a tal efecto por seis representantes de empresas que designe COPAL.

6.2) Las partes harán sus mejores esfuerzos para que la entrega centralizada se implemente en forma tal que permita una reducción de costos para ambas partes, con optimización de la planificación tributaria e intercambio de información necesaria para el uso comercial de ambas.

6.3) Las partes aunaran criterios para coordinar horarios de entregas e implementarán métodos o procedimientos que permitan eliminar o reducir la espera en las entregas.

6.4) Las Partes identificarán aquellos productos en los cuales, por motivos de seguridad, resulte mutuamente conveniente y económicamente viable, etiquetarlos en origen y con etiquetas de radiofrecuencia, o bien por otro método que las partes consideren apropiado tomando en cuenta la experiencia internacional en la materia. En tal sentido conferirán prioridad a las gestiones que procuren arribar a acuerdos tendientes a poner en práctica el etiquetado en origen de productos nuevos a partir de su lanzamiento, y en tal sentido, solicitarán al Comité Permanente de Logística las recomendaciones pertinentes.

7. Condiciones para la interrupción o terminación incausada de las relaciones comerciales.

7.1) Las relaciones contractuales entre Supermercados que superen los cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000) de facturación anual y Proveedores que no superen dicha facturación anual, con más de tres meses de vigencia en forma continuada, no deberán ser interrumpidas y/o terminadas incausadamente, sin haber mediado una notificación previa de cualquiera de las partes con al menos sesenta (60) días de anticipación. Esta cláusula no será aplicable cuando existan acuerdos comerciales que determinen las fechas de inicio y fin del mismo en cuyo caso se estará a lo convenido.

8. Arbitraje.

8.1) Las Partes acuerdan someter cualquier disputa con relación a la interpretación o al incumplimiento del presente a un Tribunal Arbitral, que actuará con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a ser formado por 3 (tres) integrantes, uno designado por los Supermercados, uno por los Proveedores y el tercero una figura prestigiosa con conocimiento del sector, quien actuará como Presidente del Tribunal y será designado por las Partes de común acuerdo sobre una lista de no menos de 10 (diez) candidatos propuesta por las Partes, 5 (cinco) cada una dentro, del plazo de 5 (cinco) días hábiles. En caso de falta de acuerdo para la designación del Presidente del Tribunal por el sistema mencionado, éste será designado por el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, dentro de los 10 (diez) días de ser requerido en este sentido por cualquiera de las Partes.

8.2) Recibido un reclamo el Tribunal convocará al denunciante y al denunciado a una audiencia única a la cual deberá concurrir una persona de nivel jerárquico de cada una de las Partes debidamente autorizada con poder suficiente. Recibidas las explicaciones y aún en ausencia del denunciado debidamente citado en tiempo y forma el Tribunal emitirá en el mismo acto su laudo, el cual será inapelable para ambas Partes. El Tribunal podrá ordenar el cese de la conducta cuestionada, imponer multas de hasta cincuenta mil pesos ($ 50.000) en beneficio de la parte que hubiera obtenido el laudo a su favor, debiendo además la parte condenada a abonar el importe que corresponda en concepto de costo de actuación del Tribunal. El incumplimiento del laudo será ejecutable ante los Tribunales del fuero comercial ante la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

8.3) Dentro de los 30 (treinta) días de firmado el acuerdo, las Partes dictarán un reglamento para que rija el funcionamiento del Tribunal Arbitral teniendo como base las cláusulas de este acuerdo. Desde la entrada en vigencia de este y hasta tanto se dicte dicho reglamento serán provisoriamente aplicables las normas del reglamento del Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

8.4) Dentro de los 30 (treinta) días de firmado el acuerdo se constituirá una Comisión de Seguimiento y Actualización de las normas emanadas del Código de Buenas Prácticas Comerciales. Dicha comisión conferirá prioridad a las tareas de proyectar normas y arribar a acuerdos entre las Partes, para incorporar al presente Código reglas que mejoren las relaciones de comercialización entre los Supermercados PYMES y los Proveedores y entre los Proveedores PYMES y los Supermercados.

9. Asociaciones de Supermercados y de Proveedores.

9.1) Las cámaras, asociaciones o entidades que agrupan a los Supermercados y a los Proveedores abajo firmantes, se comprometen a invitar a todos sus afiliados para que adhieran al presente acuerdo, realizando las recomendaciones en tal sentido y los actos de difusión y promoción acordes con la trascendencia del mismo.

9.2) La COPAL por un lado, y la Cámara Argentina de Supermercados y la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios por el otro, serán las entidades que, en representación de los Proveedores y de los Supermercados, respectivamente, designarán los miembros del Tribunal Arbitral y de la Comisión de Seguimiento y Actualización de estas normas, aprobarán el reglamento que rija el funcionamiento del Tribunal Arbitral, y proveerán los ámbitos y la infraestructura necesaria para que los Proveedores y Supermercados implementen los programas conjuntos convenidos en los puntos 6.1 a 6.4 de este acuerdo.

10. Vigencia del acuerdo.

10.1) El presente acuerdo entrará en vigencia en el plazo de sesenta (60) días de la fecha, siempre que antes del plazo de treinta (30) días de la fecha, el mismo sea suscripto sin reservas por todos los Supermercados que operan en el país con una facturación anual superior a los trescientos millones de pesos ($ 300.000.000). En caso contrario, carecerá de todo efecto.

10.2) En caso que en el futuro entraran en vigencia leyes, decretos, resoluciones o cualquier norma jurídica que tenga por objeto específico regular las relaciones comerciales entre los Proveedores, los Supermercados y los Consumidores, y aún cuando tales normas no se refieran a puntos acordados precedentemente, la vigencia de este acuerdo requerirá la ratificación de la Comisión de Seguimiento y Actualización prevista en este Código. Buenos Aires, 14 de julio de 2000 —————————————————————————————-

Código de Procedimientos del Tribunal Arbitral de Buenas

Prácticas Comerciales.

Las consideraciones previas

El Código de Buenas Relaciones Comerciales, es un instrumento jurídico de autorregulación de derecho privado, suscripto entre Proveedores y Supermercados el 14 de agosto de 2000 y puesto en vigencia por acuerdo de fecha 13 de agosto de 2000, en el cual las partes signatarias han prevenido prácticas cuya violación conlleva a la aplicación efectiva de una penalidad de tipo retributiva, esto es, una multa que puede ascender hasta $50.000. No hay daños y perjuicios que reparar en esta instancia arbitral. La acción -que es privada- la tiene el damnificado; el Tribunal (aun con facultades instructorias reconocidas) actúa a instancia de éste. – Si bien no existen antecedentes de un Código de estas características (de derecho privado), la participación de Cámaras Empresarias y la gestión del Gobierno Nacional, hacen que su contenido sea muy similar a los códigos de conducta o de ética existentes que regulan la actuación de ciertas profesiones liberales (abogado, médicos, contadores, etc.).- Dichos ordenamientos (incluido -en nuestro caso- el Código de Buenas Prácticas Comerciales) pertenecen al llamado derecho penal disciplinario, que si bien no requieren de la dureza de las normas procesales penales para su aplicación, deben respetarse, sin embargo, los principios básicos de dicho ordenamiento jurídico (el beneficio de la duda, la no obligación de declarar contra sí mismo, la retroactividad de la norma más favorable al denunciado, etc.).- La pena de multa que se le aplicará al infractor, no es otra cosa que una sanción penal (o sea un contramotivo a la realización de una práctica prevenida), por ello las actuaciones podrían ajustarse a un trámite procesal en el cual el tribunal (siempre ante una denuncia concreta), pueda ordenar y definir las pasos y los plazos procesales según las características especificas o complejidades técnicas o materiales de cada caso.- La consecuencia de esta conclusión nos puede llevar a facilitar el proceso haciéndolo más simple y flexible, (y con ello, a la vez, hacerlo posible y practicable, sobre todo para el caso de las empresas Pymes del interior del país), en tanto sean respetados los principios procesales generalmente aceptados del debido proceso adjetivo, esto es, acusación, defensa, prueba y sentencia (laudo, en este caso) fundada en derecho.- En tal sentido la Comisión de Seguimiento y Actualización de la Normas del Código de Buenas Prácticas Comerciales ha recomendado la aprobación del siguiente texto que quedará designado como Código de Procedimientos del Tribunal Arbitral de Buenas Prácticas Comerciales.- POR LO TANTO La Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL), la Cámara Argentina de Supermercados (CAS) y la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), acuerdan dictar el presente Reglamento de Actuación ante el Tribunal Arbitral del Código de Buenas Prácticas Comerciales.-

TEXTO DE LA REGLAMENTACIóN CODIGO DE PROCEDIMIENTOS DEL TRIBUNAL ARBITRAL DE BUENAS PRACTICAS COMERCIALES

EL TRIBUNAL ARBITRAL

1. El Tribunal Arbitral del Código de Buenas Prácticas Comerciales estará designado en cada caso de conformidad al procedimiento establecido por el Código de Buenas Prácticas Comerciales.

LAS FACULTADES DEL TRIBUNAL

2. El Tribunal Arbitral tendrá a su cargo la sustanciación y la resolución definitiva del proceso destinado a dictar un laudo, tomándose las decisiones en el seno del mismo por mayoría; podrá además, dictar medidas para mejor proveer y convocar a las partes a lograr acuerdos conciliatorios, respetando el derecho de defensa de las mismas y la titularidad de la acción en poder del denunciante.-

CASOS DE CONEXIDAD

3. El Tribunal podrá ordenar la acumulación de causas en casos de conexidad de partes o en razón de la materia, e intimar la unificación de personería cuando frente a un mismo hecho, existieren varios denunciantes.-

CONSTITUCION DEL TRIBUNAL

4. La constitución del Tribunal Arbitral y el procedimiento de elección de sus miembros, se ajustará a lo establecido por los artículos 8° y 9.2 del Código de Buenas Prácticas Comerciales, a saber: la COPAL por un lado, y la Cámara Argentina de Supermercados y la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios por el otro, serán las entidades que, en representación de los Proveedores y de los Supermercados, respectivamente, designarán los miembros del Tribunal Arbitral.-

RECUSACION DEL TRIBUNAL

5. Los miembros del Tribunal Arbitral sólo podrán ser recusados por causales que afecten su imparcialidad. Resolverán la cuestión los árbitros no recusados, bastando el voto de uno de ellos para que prospere la misma, en cuyo caso el mismo será reemplazado por la entidad afectada (en caso de árbitros sectoriales) o de común acuerdo, en el caso del Presidente del tribunal. En caso de que la recusación afecte a más de uno de los árbitros, resolverá el no afectado. Cuando la recusación afectare a todo el tribunal, se procederá a designar -por única vez- un tribunal ad hoc para resolver la recusación, quien será a la vez el que continúe el caso, en el supuesto de que prosperare la recusación integra.-

EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL

6. La sustanciación del trámite procesal se ajustará a lo establecido por este reglamento y por lo dispuesto por el artículo 8° del Código de Buenas Prácticas Comerciales, a saber:

AUDIENCIA UNICA

7. Con la radicación de la denuncia se pedirá a las entidades respectivas la constitución del Tribunal Arbitral. Una vez designado se correrá traslado a las partes por cinco (5) días hábiles administrativos, entregándose al denunciado, además, copia completa de la presentación. Luego, no habiendo impugnaciones, o resueltas las mismas, el Tribunal convocará al denunciante y al denunciado a una audiencia única dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles administrativos, a la cual deberá concurrir una persona de nivel jerárquico o gerencial de cada una de las Partes debidamente autorizada con poder suficiente.-

EL LAUDO

8. Recibidas las explicaciones y aún en ausencia del denunciado –debidamente citado– el Tribunal emitirá en el mismo acto su laudo en un plazo no mayor de tres días hábiles administrativos, el cual, salvo nulidad, será inapelable para ambas Partes.-.

CONTENIDO DEL LAUDO

9. El Tribunal podrá ordenar el cese de la conducta cuestionada, imponer multas de hasta cincuenta mil pesos ($ 50.000) en beneficio de la parte que hubiera obtenido el laudo a su favor, así como el plazo para que ello se cumplimente.- Deberá pronunciarse sobre las costas y regulará los honorarios de los profesionales intervinientes.-

LA EJECUCION DEL LAUDO

10. El laudo será ejecutable ante los Tribunales del fuero comercial de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en caso de incumplimiento.-

AUDIENCIA EXTRAORDINARIA

11. En caso de existir hechos controvertidos que requieran producción de mayores probanzas, de oficio o a pedido de cualquiera de las partes, el Tribunal estará facultado para disponer -con carácter excepcional- una nueva audiencia extraordinaria, a celebrarse dentro de un plazo no mayor a 45 días hábiles administrativos, debiendo fijar en cada caso los pasos procesales a que deberá ajustarse el trámite de las actuaciones y la producción e incorporación de pruebas.-.

EL DEBIDO PROCESO

12. Deberán respetarse los principios del debido proceso adjetivo generalmente aceptados por la doctrina y la jurisprudencia, dando oportunidad a los involucrados a ejercer efectivamente sus derechos.-

EL COSTO DEL PROCESO ARBITRAL

13. Las entidades signatarias podrán fijar aranceles o tasas de actuación ante el Tribunal.- El denunciante es el titular de la acción, su acceso a la jurisdicción del Tribunal Arbitral será gratuito siempre que la cámara o asociación empresaria en la que se encuentre registrado como socio, asociado o miembro, asuma o, eventualmente, resuelva garantizar los costos de actuación y los honorarios de los árbitros y profesionales interviniente.- El denunciante, no será condenado en costas cuando en el laudo se declare expresamente que éste ha tenido razones plausibles para litigar; en cuyo caso las costas se impondrán por el orden causado. En caso de no reunirse los extremos antedichos, el denunciante deberá solventar los mencionados costos si resulta condenado en costas por el Tribunal.- Los honorarios de los árbitros serán regulados por los presidentes de las entidades signatarias, pudiendo eventualmente pactarse mediante convenios específicos.-

LA INSTANCIA PRIVADA

14. Una vez radicada la denuncia, el accionante tendrá la carga de instar el proceso hasta conclusión; ante la falta de impulso de las actuaciones dentro del plazo que fijará el Tribunal, se entenderá que existe un abandono voluntario de la acción, ordenándose el archivo de las actuaciones en el estado que se encuentren. Para el denunciado el impulso del proceso será facultativo y en su propio interés.-

LA DEFENSA DEL DENUNCIADO

15. El denunciado deberá proveer a su defensa.

LA PRESENTACION DE DOCUMENTACION

16. Ambas partes asumen la carga procesal de acompañar a la Audiencia Unica la documentación que obre en su poder y, excepcionalmente, en el plazo que se ordene, la prueba documental que le sea solicitada –de oficio o a pedido de la contraparte– por el Tribunal. En caso de reticencia, se tendrán por ciertas las afirmaciones de la contraparte, respecto del contenido de dichos documentos.-

LA PRUEBA

17. Ambas partes, tendrán derecho a que se incorpore y se tramite antes de la Audiencia Unica, la prueba solicitada o aportada por ellas, en tanto el Tribunal entienda que ella sea conducente.- En la Audiencia Unica, las partes podrán controlar e impugnar la prueba de la contraria.-

LAUDO FUNDADO EN DERECHO – SU NULIDAD

18. Las partes recibirán copia de la resolución fundada en derecho, contra la cual solo procede demandar su nulidad -sin efecto suspensivo- por fallas esenciales del procedimiento, dentro de los 30 días hábiles judiciales de notificado y ante la Justicia competente. El pedido de aclaratoria no suspende el plazo.-

LA GRADUACION DELA SANCIóN

19. La sanción de multa, en caso de corresponder, deberá ser graduada objetivamente conforme a la gravedad de los hechos y a la extensión de daño causado al denunciante, considerándose además las circunstancias agravantes o atenuantes de responsabilidad del denunciado en los hechos.- En caso de reincidencia, las multas a aplicarse de elevarán al doble.-

EL RECONOCIMIENTO DEL HECHO

20. Para el caso de que el denunciado antes del laudo, reconozca expresamente el hecho que se le imputa, la multa que hubiere correspondido quedará reducida en un tercio.-

SECRETARIOS

21. El Tribunal contará con dos Secretarios, uno designado por CAS y FASA y otro por la COPAL. Podrán designarse dos Secretarios sustitutos, para reemplazar a los titulares en caso de ausencia o impedimento temporario.- Cada Secretario actuará asistiendo a los miembros del Tribunal con facultades similares a los Secretarios judiciales.- Los Secretarios actuarán de oficio, desde su inicio y hasta su conclusión, en los procesos de mediación que fueran requeridos por los interesados.-

MEDIACION

22. El pedido de mediación deberá ingresarse por la Secretaría que por turno corresponda. Podrá ser presentado por una entidad empresaria en representación de una empresa adherida al CBPC. – El Secretario a cargo deberá ajustar las reglas procesales a las generalmente aceptadas para este tipo de procesos, en especial su carácter voluntario, acordándose la confidencialidad de la información que aporten las partes en su desarrollo, además de la imposibilidad de que la misma pueda tomarse como antecedente, en uno u otro sentido, frente a una futura pretensión.-

TURNOS

23. Las denuncias o los pedidos de mediación ingresarán y se tramitarán, en los meses pares en la Secretaría de la COPAL y en los meses impares en la Secretaría

CAS-FASA.-

24. En caso de que ambas partes pertenezcan a un mismo sector, actuará la Secretaría que corresponda al mismo.-

VIGENCIA DEL CODIGO

25. El presente Reglamento comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación a las entidades y empresas adheridas, momento en el cual quedará sin efecto el anteriormente dictado por las partes. Respecto de los trámites iniciados al amparo del régimen anterior, el presente Reglamento se aplicará a las siguientes etapas procesales no cumplidas.-

Artículo del Dr. Javier Luzzi, del Departamento Legal de la firma CENCOSUD S.A.

Vigencia del Código de Buenas Prácticas Comerciales entre proveedores de bienes y servicios de consumo masivo y supermercados

La importancia que ha adquirido el sector supermercadista e hipermercadista en los hábitos de compra de productos alimentarios y no alimentarios en nuestra sociedad desde la última década es notable. Según estimaciones de la consultora CCR, durante el año 2000 el 53 % de las compras de alimentos, productos de limpieza, higiene, tocador y consumo masivo fueron realizadas en hipermercados, supermercados y discounts. En una actitud empresaria encaminada a lograr la mayor satisfacción de los consumidores, los hipermercados y supermercados procuran realizar la mayor cantidad de propuestas y ofertas de buenos precios, compitiendo duramente entre sí. Dentro de estas propuestas, obviamente la más atractiva para los consumidores está representada por un buen precio en los productos que adquieren para el consumo diario de sus grupos familiares. La necesidad de los hipermercados y supermercados de ofrecer precios bajos y atractivas propuestas a sus clientes presupone una buena negociación con los proveedores, procurando adquirir sus productos en las mejores condiciones comerciales. Esta necesidad ha evidenciado una relación con los proveedores que en muchos casos, podría calificarse como “difícil”. Entre los puntos más delicados de las relaciones comerciales entre supermercados y proveedores cabe mencionar la publicidad de productos por debajo de su costo, la forma de pago, las notas de débito y el cumplimiento de las acuerdos comerciales que vinculan a las partes. En los últimos años, esta situación motivó a representantes de los proveedores a explorar la posibilidad de sanción de una ley que regulase la relación comercial con los hipermercados y supermercados. Ello generó diversos proyectos de ley de “regulación de grandes establecimientos comerciales” con normas de dudosa constitucionalidad, contrarias a principios generales del derecho como el de la autonomía de la voluntad y normas jurídicas contenidas en el Código de Comercio, que en definitiva implicaban la intervención del estado en las relaciones entre particulares empresarios y la modificación de usos y costumbres comerciales generalmente aceptadas entre las partes. En síntesis, los proyectos de ley sobre el tema en análisis, a la larga hubieran representado un mayor grado de conflictividad entre las partes, un encarecimiento en los costos de los productos alimenticios y no alimenticios comercializados en los súper e hipermercados, una retracción en las inversiones en el sector –indudablemente multiplicador de la economía nacional, creador de grandes fuentes de trabajo y generador de importantes recursos para los fiscos nacionales, provinciales y municipales- y un gran y silencioso perjudicado: el consumidor, quien como es habitual, experimentaría los mayores costos que una inadecuada e intervensionista legislación traería aparejados.- Así las cosas, los principales actores de la relación súper e hipermercados y proveedores y sus entidades representativas lograron consensuar los puntos más álgidos y conflictivos de sus relaciones comerciales, firmando el 14 de julio del 2000 el “Código de Buenas Prácticas Comerciales”, acuerdo privado de naturaleza convencional, vinculante para las partes que lo suscribieron y adhirieron. El “Código” es un mecanismo de autorregulación, entendiendo por tal un medio que fija normas de conducta y pautas de convivencia definidas y aceptadas voluntariamente por las partes, con un método de solución de conflictos. El “Código” se aplica a las cadenas de hipermercados y supermercados con una facturación anual superior a trescientos millones de pesos y a los proveedores de productos alimenticios, perfumería y limpieza que lo suscribieron o adhirieron al mismo. Entre sus previsiones cabe destacar las siguientes: respeto a las acuerdos escritos que vinculan a las partes, prohibición de realizar débitos no autorizados, prohibición de publicar o exhibir en góndolas productos con un precio inferior al “precio legal de venta” (definido en el Código como precio de compra de los productos con más impuestos aplicables neto de descuentos incluidos en las mismas facturas), pago mediante un instrumento negociable creación de un tribunal arbitral, posibilidad de resolver conflictos mediante la celebración de mediaciones entre las partes y creación de una “Comisión de Seguimiento y Actualización de las Normas del Código de Buenas Prácticas Comerciales, formada por representantes de la Cámara de Supermercados y de la Coordinadora de Productos Alimenticios (COPAL), y personas designadas por estas instituciones, cuyas funciones consisten en proyectar normas que amplíen y modifiquen las acordadas, emitir criterios interpretativos y opiniones de las normas y previsiones del “Código”. En su primer año de funcionamiento, la Comisión de Seguimiento y Actualización creada por el “Código” ha interpretado diversas normas del mismo y ha servido muchas veces como un ámbito de diálogo, en el cual partes con conflictos (proveedores y súper e hipermercados) han podido encontrar soluciones a sus diferencias, en forma rápida y sencilla. El mecanismo de mediación ha funcionado eficientemente en varios casos y también permitió la solución de diferencias y conflictos en un marco de cooperación en lugar de confrontación, evitando los elevados costos de acudir la Justicia estatal. Si bien queda mucho camino por recorrer, cabe auspiciar y promover mecanismos de autorregulación como el descripto, en el cual las partes con intereses antagónicos logran sentarse en una mesa de negociación y lograr un favorable entendimiento y protección de sus intereses, evitando la intervención del estado y la sanción de legislación de dudosa constitucionalidad, que en muchos casos contrarían y perjudican los altos fines que se pretende proteger. Criterios Interpretativos Nro. 3 – Abril 19 de 2001 Entrega de documentos negociables Que en las reuniones de la Comisión de Seguimiento y Actualización se han recibido reiterados reclamos con relación a una práctica comercial utilizada por algunas empresas supermercadistas, que no estarían entregando el documento negociable a que alude el art. 1.2 del Código e imponen en cambio a algunos Proveedores el descuento de sus facturas en las entidades financieras que las empresas deudoras designan unilateralmente Que por el art. 1.2. del Código, en los casos y condiciones allí determinados, los Supermercados se han obligado a entregar a los Proveedores un documento comercial negociable en el mercado financiero. Que este compromiso fue uno de los puntos esenciales en las negociaciones previas al acuerdo que se concretó con la firma del Código, lo que implicó una importante concesión que hicieron los Supermercados de mayor facturación a los Proveedores como un reconocimiento de los serios inconvenientes que éstos padecían para descontar las facturas en el mercado financiero. Que, en consecuencia, la práctica comercial denunciada, amén de vulnerar el claro compromiso asumido voluntariamente y el derecho reconocido a los Proveedores coloca a éstos en peor situación que la que se quiso evitar, ya que ni siquiera podrían descontar sus facturas en las entidades y en las condiciones que libremente decidieran elegir. Desde otro ángulo, constituye una conducta de competencia desleal para con los restantes Supermercados que con gran esfuerzo cumplen regularmente con la entrega del documento, en la inteligencia que sus competidores asumieron el mismo compromiso y lo están cumpliendo. Por todo ello, la Comisión de Seguimiento y Actualización de las normas del Código de Buenas Prácticas Comerciales, en el marco de las funciones previstas en el art. 3 de su Reglamento interno, resuelve: Cualquier práctica comercial que eluda el cumplimiento de la obligación de entregar al Proveedor un documento negociable en los casos y condiciones previstas en el art. 1.2. del Código, es pasible de las sanciones previstas en el Código y debería cesar de inmediato por ser violatoria de los compromisos voluntariamente asumidos por los Supermercados. Pedro Rojas Presidente del Departamento de Comercio Interior y Leg.COPAL Carlos Méndez Gerente General Cámara Argentina de Supermercados Alteración o modificación de acuerdos La Comisión entiende que resultaría contrario al espíritu y que en consecuencia incumplirían el Código de Buenas Prácticas Comerciales, aquellos que alteren o modifiquen en forma unilateral, sin acuerdo en la negociación, las relaciones comerciales asumidas, por lo tanto RECOMIENDA: No modificar los acuerdos anuales ni temporales sin preacordarlo. No anular cláusulas del mismo ni agregar requisitos que afecten los intereses de la otra parte sin su acuerdo. Sanciones por Incumplimiento – Octubre de 2001 Que la aparición de ofertas que presuntivamente estuvieren bajo el PLV, no puede dar lugar a ningún tipo de sanción unilateral que esté expresamente prohibida por el Código que prevé otros mecanismos para su solución, tales como la mediación o el arbitraje. Por lo tanto, la Comisión de Seguimiento y Actualización del CBPC entiende que dichas prácticas resultarían contrarias al espíritu del CBPC y en consecuencia RECOMIENDA que: El hecho de que un Supermercado tenga precios que presuntivamente estén debajo del PLV, no debe dar lugar por sí mismo a la aplicación por parte de otros de sanciones económico financieras o comerciales. En cambio debería actuarse dentro de los mecanismos que prevé el CBPC.- Recomendándose que tanto el proveedor afectado como el o los Supermercados también afectados agoten previamente la instancia de mediación y/o arbitraje previstas por el Código de Buenas Prácticas Comerciales. Perjuicio económico, financiero o comercial – Octubre de 2001. La Comisión entiende que para que una conducta resulte violatoria al Código de Buenas Prácticas Comerciales en su letra o su espíritu, debe verificarse un PERJUICIO concreto para quien o en nombre de quien se formule el correspondiente reclamo, ya sea por mediación o por denuncia ante el Tribunal Arbitral. Com. Seguimiento COPAL • Reynaldo Falcone • Fernando Brom • Pedro Rojas • García Cozzi • Jorge Secco • Ricardo Flores • Javier Rodríguez Galli

Código de Ética

DECLARACION DE PRINCIPIOS DE ETICA EMPRESARIA DE CAPA – CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICA Y PERFUMERIA Los socios de CAPA – CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA acuerdan encausar sus actividades conforme a las siguientes pautas:

  • Cumplir con las leyes del país sin perjuicio de buscar su reforma o derogación cuando así lo estimen necesario.
  • Operar éticamente como la mejor herramienta para hacer más fácil los negocios desde que creen que es la base para el éxito de sus empresas y del sistema socioeconómico de libre mercado en el que confían.
  • Luchar por la excelencia en todos los aspectos de su vida empresaria.
  • Tomar los recaudos necesarios para prevenir todo impacto en el medio ambiente que pueda provenir de sus operaciones y productos.
  • Cuidar la calidad, especificaciones, precios, peso y medidas de los artículos manufacturados con la finalidad de preservar el respeto de la empresa privada y confianza del consumidor hacia la industria.
  • Procurar dentro de la Industria un ambiente de cooperación, entendimiento y equidad resguardando el prestigio y los intereses de la misma.
  • Evitar todo proceso que pueda afectar directa e indirectamente al detrimento de la salud y seguridad del consumidor.
  • Mantener comunicaciones ceñidas a la ética y a la moral, con respecto a la dignidad humana y preservando los valores culturales de nuestra sociedad.
  • Evitar prácticas comerciales desleales.
  • No acordar con los competidores la división de los mercados, territorios o clientes y/o limitar o restringir la producción.
  • Respetar a los competidores en sus productos y personas. No desacreditarlos en su publicidad ni en ninguna otra manifestación externa.
  • No adquirir información del competidor por métodos ilegales v.g. espionaje industrial, o incitar a empleados y/o clientes del competidor a que lo revelen.
  • Evitar de contratar personal calificado de la competencia con la finalidad de apropiarse indebidamente de los conocimientos obtenidos en aquella que pudieran aportar.
  • Aceptar que ante cualquier disputa con otra u otras empresas asociadas del sector por algunos de los principios antes mencionados o algún otro que surja dentro del mismo espíritu, es esta Cámara el ámbito primario en que debe presentarse dicha disputa, para que la misma a través de su Comisión de Etica, intente zanjar las diferencias, actuando solamente como “amable componedor”, sin involucración directa, e intentando evitar toda difusión externa que pueda dañar la imagen del sector. Esta aceptación es independiente y no vinculante al derecho que tiene toda empresa a utilizar los resortes legales que crea conveniente para su mejor defensa.

Protocolo de Violencia de Género CAPA

1. Objeto. El presente Protocolo de la Cámara Argentina de la Industria de Productos de Higiene Personal, Cosmética y Perfumería. tiene por objeto promover y fortalecer las acciones de prevención y erradicación de la violencia de género en el ámbito laboral de las empresas del sector. Para ello se propone trabajar sobre distintos ejes (acciones preventivas; procedimientos de acompañamiento; otras acciones) que contribuyan a generar un ambiente libre de todo tipo de discriminación y violencia, promoviendo condiciones de igualdad y respeto entre todos los miembros de la organización. Todas las empresas del sector podrán adherir al mismo o bien utilizarlo como modelo para la elaboración de un Protocolo propio. 2. Marco Normativo y definiciones El presente protocolo se rige y guía por las siguintes normas: • Ley N° 26.485 -de Protección Integral de las Mujeres • Ley N° 26.743 de Identidad de Género • Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem Do Pará”. Definiciones: • Mujeres: de acuerdo al alcance de la presente Norma, entiéndase el término “mujeres” a aquellas personas que autoperciben subjetivamente su identidad o expresión de género mujer, de acuerdo o no al sexo asignado al momento de nacimiento y de acuerdo a su vivencia interna e individual. • Relación laboral: Acuerdo entre partes en donde se llevan adelante las actividades productivas para el cumplimiento de los objetivos de la empresa. • Violencia: toda conducta, acción u omisión, de manera directa o indirecta basada en una relación desigual de poder, que afecte su vida, su seguridad personal, su libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial. • Violencia Física: la que se emplea contra el cuerpo de la mujer generando dolor, daño o riesgo de producirlo; como también, toda otra forma de maltrato o agresión que afecte la integridad física de la misma. • Violencia Psicológica: la que causa daño emocional, perjudicando y perturbando el pleno desarrollo personal. Busca degradar o controlar acciones, comportamientos y decisiones, mediante: amenazas, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación, aislamiento. También pueden observarse: vigilancia constante, coerción verbal, persecución, insulto, abandono, limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perejuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación. • Violencia Sexual: cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas del derecho de la mujer de decidir sobre su vida sexual y/o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación. • Violencia Económica patrimonial: la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: o Perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes, o Pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, bienes, valores y derechos patrimoniales. o Limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna. o Limitación o control de sus ingresos. • Violencia Simbólica: que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos, transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad. • Violencia en el ámbito laboral: “aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de un test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral 3. Sujetos alcanzados Esta norma rige para las mujeres que se encuentran bajo relación de dependencia laboral en cualquiera de las empresas del sector que adhieran a la misma, con independencia de su identidad de género; orientación sexual; situación socioeconómica; posición y/o antigüedad dentro de la estructura; o cualquier otra distinción. 4. Ámbito de aplicación Las pautas contenidas en el presente Protocolo se aplican a las situaciones de violencia en el ámbito laboral, incluyendo modalidad Teletrabajo o Trabajo Remoto. Asimismo, para aquellas empresas con capacidad de dar respuesta a las posibles victimas, se sugiere hacer extensivo el mismo a los siguientes ámbitos y/o situaciones: En los viajes o desplazamientos de la persona trabajadora entre el domicilio y el lugar de trabajo; En los eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo; En el marco de las comunicaciones relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs). En cualquier otro ámbito de la vida privada de la persona afectada. 5. Principios rectores aplicables y pilares de actuación. La intervención en situaciones de violencia de género en el marco de la presente norma se regirá por los siguientes principios: a) Confidencialidad y respeto. La persona que efectúe una consulta o presente una denuncia, a través de los medios que se dispongan para tal fin, será tratada con respeto y confidencialidad (incluyendo el contenido de las denuncias presentadas, las personas involucradas, los profesionales o instituciones intervinientes). Se procurará que la escucha se realice sin afectar su dignidad y se deberá respetar su voluntad en cuanto a las acciones que decida realizar. b) No revictimización. Se evitará la reiteración innecesaria del relato de los hechos, como también la exposición pública de la persona denunciante y/o de los datos que permiten identificarla. Se procurará en todo momento favorecer su protección y minimizar el daño hacia la persona afectada. c) No represalias: La empresa tomará el compromiso de evitar cualquier tipo de represalia dentro o fuera del ámbito laboral contra la persona que de buena fe y por los medios adecuados hubiera denunciado una situación que podría configurar violencia de género. d) Contención y orientación. e) Prevención de situaciones de violencia y/o discriminación mediante la difusión y campañas de sensibilización y concientización. A su vez se se propondrá un abordaje estratégico que contenga los siguientes pilares: a) Prevención: a través de acciones que promuevan la reflexión y concientización sobre la violencia de género (charlas, seminarios, capacitaciones, etc.) b) Intervención: se establecerán los mecanismos necesarios para facilitar a las víctimas un espacio de denuncia que respete los principios arriba mencionados. c) Acompañamiento: se implementarán todas las medidas al alcance de la empresa para ayudar a la víctima durante todo el proceso posterior a la presentación de la denuncia (otorgamiento de licencias, consejería durante el horario laboral, permisos especiales para trámites judiciales, etc.) 6. Acciones de Prevención. Difusión. A efectos de lograr los objetivos propuestos y cumplir con los principios y pilares descriptos, se propone llevar adelante las siguientes acciones: a) Realización de campañas, seminarios, cursos y cualquier otro tipo de actividad que contribuya a concientizar sobre la prevención de la Violencia de Género. b) Promover acciones continuas de difusión del presente Protocolo y demás políticas orientadas a erradicar la Violencia de Género en todas sus formas y en todos los ámbitos. c) Fortalecer una cultura de “tolerancia cero” hacia cualquier tipo de violencia. d) Realizar el seguimiento de la implementación del presente Protocolo y sus actualizaciones a medida que surjan nuevos elementos que se consideren relevantes. 7. Recepción y tratamiento de Consultas y/o Denuncias El personal que se sienta afectado o que sea testigo de un acto/acción de Violencia intralaboral podrá realizar la denuncia correspondiente completando un formulario elaborado para tal fin (Modelo Anexo al Protocolo), el cual será entregado personalmente o por correo electrónico al área o responsable designado por la empresa.- La denuncia presentada deberá ser evaluada por un Comité interdisciplinario integrado por personas idóneas dentro de la organización. En el caso de que la denuncia esté dirigida a un integrante del Comité o hacia alguna persona de jerarquía igual o superior al directorio, esa Denuncia deberá ser investigada por otro grupo de personas que garantice la imparcialidad, objetividad y confidencialidad del proceso. En todo momento se procurará asesorar a la persona consultante/denunciante e informarla acerca de los organismos competentes en la materia. Una vez recibida la denuncia por las personas autorizadas, la misma es entregada al Comité interdisciplinario, el cual se reunirá a la mayor brevedad posible para proceder a su tratamiento. Se procurará obtener toda la información vinculada al caso a través de los medios de los que se disponga (entrevista al denunciante/denunciado, observación de registros de cámaras, análisis de documentos, etc.) Una vez recolectada toda la información necesaria, se convocará a una reunión del Comité para evaluar los datos obtenidos, realizar un análisis de riesgos, y proceder a implementar las medidas que el caso amerite (aplicación de sanciones, seguimiento del caso si no hay datos concluyentes, desestimación de la denuncia por improcedente). La resolución adopatada es informada por vía fehaciente a todos los involucrados en la denuncia resguardando su confidencialidad. En el caso que se demuestren denuncias con conocimiento de falsedad o faltando a la verdad, así como la divulgación de la denuncia por parte del denunciante a otros pares, ambos eventos podrían derivar en responsabilidades civiles, laborales o penales hacia el denunciante. 8. Acciones de acompañamiento integral - Medidas de resguardo Según las necesidades de cada caso y de acuerdo a las posibilidades de cada empresa, se podrán implementar alguna de las siguientes medidas para protección de la persona afectada: • Cambios en los horarios de ingreso y egreso laboral • Cambios en los lugares de trabajo, si la colaboradora se encuentra expuesta a un posible agresor . • Asegurar traslados en taxi /remis • Dar aviso al personal de seguridad si existe una medida de restricción de acercamiento establecida por la justicia • Asignar una cochera interna para un ingreso y/o egreso seguro. • Permisos dentro del horario laboral, para que pueda acceder a servicios o consultas • Otorgamiento de alojamiento temporario a quien padezca un caso de violencia. Centros y servicios de atención a personas en situación de violencia - Para orientación general, información y posibilidades de derivación, se puede contactar a la Línea 144, disponible las 24 horas, los 365 días del año, en todo el país. - Casa del Encuentro. Yatay 125, CABA. (05411) 4982-2550 / 15 5 997 8955 - Cualquier Institución especializada en la temática que se encuentre cercana a su empresa. En caso de tomar la decisión de realizar una denuncia o pedir la intervención de la justicia: - Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (OVD). Lavalle 1250, PB, CABA. TE 4123-4510. Abierta las 24 horas, los 365 días del año. - Fiscalía Especializada en Violencia de Género. Teléfono: 5197-1981/1995. Domicilio: Ricardo Gutiérrez 4041 (esq. Av. Bartolomé Mitre), Munro. Lunes a viernes, hasta las 16 (hay guardias para urgencias). - Defensoría General de la Nación - Comisión sobre Temáticas de Género brinda asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito para situaciones de violencia contra las mujeres. Dirección: Paraná 426, entrepiso, CABA; atienden todos los días de 8 a 20 hs. DATOS DE LA DENUNCIA DENUNCIANTE O TESTIGO DENUNCIADO Nombre y Apellido: Nombre y Apellido: N° Legajo: N° Legajo: Edad: Edad: Cargo: Cargo: Sector: Sector: DATOS DE LA DENUNCIA Descripción de los hechos: (¿Qué ocurrió?, ¿Dónde ocurrió?, ¿Cómo ocurrió?, ¿De qué forma ocurrió?, ¿Por qué considera que ocurrió?, ¿Cuántas veces ocurrió?, ¿Aún persiste? ¿Puede brindar evidencias sobre lo sucedido que nos permitirá avanzar rápidamente con la investigación? ¿Se adjuntan documentos anexos? ☐ NO ☐ SI PERSONAS QUE PUEDEN APORTAR INFORMACIÓN Nombre y Apellido: N° Legajo: Teléfono: FIRMA DEL DENUNCIANTE/TESTIGO FIRMA DEL RECEPCIONISTA Los datos facilitados por la persona que inicie el procedimiento, así como los recogidos a lo largo de la investigación, serán tratados por la empresa con la exclusiva finalidad de investigar el hecho denunciado. Los datos serán conocidos por el Comité Interdisciplinario, por las personas para las que resulte imprescindible su conocimiento a fin de investigar los hechos denunciados y, en su caso y en función de la materia, cuando su conocimiento sea requerido por las autoridades competentes. En todo caso, los datos serán tratados con las máximas garantías de confidencialidad y conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal

Productos Representados

3303 PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR

3303.00.10 Perfumes (Extractos)

3303.00.20 Aguas de tocador

3304 PREPARACIONES DE BELLEZA DE MAQUILLAJE Y PARA EL CUIDADO DE LA PIEL. EXCEPTO LOS MEDICAMENTOS, INCLUIDAS LAS PREPARACIONES ANTISOLARES Y LAS BROCEADORAS; PREPARACIONES PARA MANICURAS O PEDICUROS.

3304.10.00 Preparaciones para el maquillaje de los labios.

3304.20 Preparaciones para el maquillaje de los ojos.

3304.20.10 Sombras, delineadores, lápices para cejas y máscaras para pestañas (“rimmel”).

3304.20.90 Las demás (Preparaciones para el maquillaje de los ojos)

3304.99.10 Cremas de belleza y cremas nutritivas; lociones tónicas

3304.99.90 Las demás

3305 PREPARACIONES CAPILARES

3305.10.00 Champúes

3305.20.00 Preparaciones para la ondulación o el desrizado permanentes

3305.30.00 Lacas para el cabello

3305.90.00 Los demás (Preparaciones Capilares)

3306 PREPARACIONES PARA HIGIENE BUCAL O DENTAL, INCLUIDOS LOS POLVOS Y CREMAS PARA LA ADHERENCIA DE LAS DENTADURAS; HILO UTILIZADO PARA LA LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS INTERDENTALES (HILO DENTAL) ACONDICIONADO PARA SU VENTA AL POR MENOR AL USUARIO

3306.10.00 Dentífricos

3306.20.00 Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental)

3306.90.00 Los demás (Preparaciones para Higiene Bucal o Dental, …)

3307 PREPARACIONES PARA AFEITAR O PARA ANTES O DESPUéS DEL AFEITADO, DESODORANTES CORPORALES, PREPARACIONES PARA EL BAñO, DEPILATORIOS Y DEMáS PREPARACIONES DE PERFUMERíA, DE TOCADOR O DE COSMéTICA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; (EXCL. PREPARACIONES DESODORANTES DE LOCALES…)

3307.10.00 Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado.

3307.20 Desodorantes corporales y antitranspirantes Líquidos.

3307.20.10 Líquidos.

3307.20.90 Los demás

3307.30.00 Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño.

3307.90.00 Los demás (Preparaciones para Afeitar o para …)

3401 JABÓN PRODUCTOS Y PREPARACIONES ORGÁNICOS TENSOACTIVOS USADOS COMO JABÓN, EN BARRAS, PANES, TROZOS O PIEZAS TROQUELADAS O MOLDEADAS, AUNQUE CONTENGAN JABÓN; PRODUCTOS Y PREPARACIONES ORGÁNICOS TENSOACTIVOS PARA EL LAVADO DE LA PIEL, LÍQUIDOS O EN CREMA, ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL MENOR, AUNQUE CONTENGAN JABÓN; PAPEL, GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER, IMPREGNADOS, RECUBIERTOS O REVESTIDOS DE JABÓN O DE DETERGENTES.

3401.11 De tocador (incluso los medicinales)

3401.19 Los demás

3401.20 Jabón en otras formas (excepto 3401.20.90.100T)

3401.30 Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionadores para la venta al menor, aunque contengan jabón.

3808.91.19 Repelente para insectos.

5601.21.90.100K Hisopos – Los demás artículos de guata – De algodón – Guata de materia textil y artículos de esta guata: GUATA DE MATERIA TEXTIL Y ARTÍCULOS DE ESTA GUATA; FIBRAS TEXTILES DE LONGITUD iNFERIOR O IGUAL A 5 MM (TUNDIZNO) , NUDOS Y MOTAS DE MATERIA TEXTIL

8212.10.20 Máquinas y maquinillas

8212.20.10 Hojas

8212.90.00 Las demás partes (Cartuchos)

9603.21.00 Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas

9619.00.00 COMPRESAS Y TAMPONES HIGIÉNICOS, PAÑALES PARA BEBÉS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE CUALQUIER MATERIA.

9619.00.00.1 Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos similares higiénicos, de guata

9619.00.00.12 Pañales, con gel

9619.00.00.2 Las demás, compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares

Beneficios para los Asociados

Participar de los congresos y reuniones organizados por CAPA y otras entidades afines sobre temas regulatorios, legales, científicos e internacionales. Participar en las Comisiones Internas de CAPA para el debate e intercambio en temas de interés, la armonización de posiciones del sector y la búsqueda de soluciones que beneficien a la industria. Recibir información sobre temas de interés. Participar en estadísticas del sector y recibir los informes que se elaboran en CAPA. Recibir información de actualización de mercados internacionales y su evolución. Participar de cursos de capacitación realizados por CAPA o en conjunto con entidades afines. Participar conjuntamente con otros socios de CAPA en el análisis y elaboración de presentaciones ante organismos gubernamentales.

Salones de la Cámara

Una de las ventajas que la Cámara ofrece permanentemente a sus asociados es el uso de sus salones para los requerimientos de negocio que necesiten. Así, a lo largo del año se suceden acontecimientos sociales como reuniones de prensa, seminarios de formación de expertas, presentaciones de productos, etcétera. Para estos y otros eventos, el edificio de la Cámara brinda un contexto de comfort y calidez. Las reservas de los salones deberán hacerse con suficiente anticipación mediante e-mail dirigido al sector de logística de salones a la Srta. Zunilda Guzmán (info@capa.org.ar). De acuerdo a lo solicitado, la Cámara proveerá el Salón o los Salones amueblados con los elementos disponibles, estrado en el Salón Blanco con mesa y sillas, sillas en los restantes salones, etc.

CATEGORÍAS:
Plenario 1 – 2 y 3
Arancel: $ 185.000

CATEGORÍAS:
Plenario 4 – Arancel: $ 95.000
Plenario 5 – Arancel: $ 60.000

CATEGORÍAS:
Adherente A1 – A2 – Arancel: $ 140.000
Adherente A3 – Arancel: $ 60.000